PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE SUDAFRICA, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS NACIONALES DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIO EN EL TERRITORIO DEL OTRO

    N° 35

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

    POR CUANTO, por Cambio de Notas de fechas 16 de junio y 4 de agosto de 1987, se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Sudáfrica, el Convenio relativo al otorgamiento de permisos a radioaficionados nacionales de uno de los Estados Contratantes para operar estaciones de radio en el territorio del otro.
    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo fua adoptado en base a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, adoptado en Nairobi, Kenya, el 6 de noviembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1986, y su Reglamento Administrativo de Radiocomunicaciones anexo.   

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N°s. 8° y 17° y 50 N° 1), inciso 2° de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla el referido Convenio en todas sus partes, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ronald Geiger Garay, Ministro Consejero, Director General Administrativo, subrogante.

    EMBAJADA DE CHILE
    SUDAFRICA

    Pretoria, 4 de Agosto de 1987.

    Señor Ministro:

    Por instrucciones especiales de mi Gobierno, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de acusar recibo de su Nota en la que se propone la concertación de un Convenio Recíproco de Radioaficionados, entre la República de Chile y la República de Sudáfrica, remitido por Nota N° 8706 1603 U 13 74/9 (206) de fecha 16 de Junio de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los términos del texto, expuestos en su Nota, son los siguientes:

    "Señor Ministro:

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para expresar el deseo del Gobierno de la República de Sudáfrica de concertar con el Gobierno de la República de Chile un Convenio Recíproco de Radioaficionados, relacionado con el otorgamiento de licencias a radioaficionados, quienes estarán debidamente autorizados y serán nacionales de una de las Partes, para operar sus estaciones de radio en el territorio de la otra Parte, sobre la base de reciprocidad y en virtud de las disposiciones respectivas de los Reglamentos Internacionales de Radio, actualmente vigentes, en los siguientes términos:

(a) Cualquier nacional chileno o sudafricano, debidamente autorizado para instalar y operar una estación de radioaficionado mediante una licencia vigente, otorgada por las autoridades competentes respectivas de su país, podrá ser autorizado por las autoridades competentes de la otra Parte para dedicarse a actividades similares dentro del territorio de la otra Parte.
(b) La entrega de esa autorización de parte de los Gobiernos respectivos seguirá un procedimiento acorde con los reglamentos nacionales de cada país, incluido el derecho de cancelar tales autorizaciones en cualquiera fecha, a discresión exclusiva de la Parte autorizante.
(c) Cada Parte contratante informará a la Parte que otorgue la autorización original acerca de cualesquier infracciones cometidas por el radioaficionado visitante.
(d) Este Convenio estará enteramente de acuerdo con las disposiciones del Artículo 32 de los Reglamentos de Radio (Ginebra, 1979), actualmente vigentes, y con las reglas nacionales sobre esta materia, aplicadas por ambas partes.
(e) Si un convenio multilateral sobre esta materia llegara a entrar en vigencia para ambas Partes, sus disposiciones prevalecerán sobre las disposiciones de este Convenio.

    En caso que las condiciones expuestas precedentemente fueran aceptables para el Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile reciba una notificación del Gobierno de la República de Sudáfrica en el sentido de que los procedimientos legales nacionales acerca de la aprobación del acuerdo internacional han finalizado en la República de Sudáfrica; asimismo que estará sujeto a terminación por cualquiera de las Partes que dé aviso por escrito de seis (6) meses de su intención de terminarlo.
    Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia la seguridad de mi más alta consideración." De acuerdo con lo que antecede, tengo el honor de informarle que mi Gobierno acepta el texto del Convenio. Por lo tanto, estaría agradecido si Vuestra Excelencia me pudiera informar cuando los procedimientos legales nacionales relacionados con la aprobación de acuerdo internacional hayan finalizado. Junto con la presente Nota, le remito un Poder amplio que me permite firmar el Convenio en referencia.
    Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia la seguridad de mi más alta consideración.

    Firmado: Luis Prüssing, Embajador de Chile
    Excmo. Señor
    Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Sudáfrica.