Por Resolución No. 374, de 05 de Mayo de 1992, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autorízase a los ARMADORES PESQUEROS INDUSTRIALES que a continuación se indican, para realizar una pesca de investigación del recurso Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), en el área que se especifica con la nave que se individualiza, durante el lapso comprendido entre los días 06 de mayo de 1992 y 20 de junio de 1992.
La nómina de los Armadores y área de mar exterior en las cuales se autoriza la pesca de investigación es la siguiente:
AREA 47º L.S. a 50º L.S., al oeste de las líneas de base recta
Armador Domicilio R.U.T. Nave
Pesq. Santa Ana S.A. Av. 11 de Septiembre 1860
OF.142, Santiago 96.546.690-8 Brisca
Actividades Integradas
S.A. Irarrázabal 05, Chonchi 96.606.260-6 Isla
Guafo
Pesca Suribérica S.A.Miraflores 222, Of. 1903,
Santiago 96.536.930-9 Isla
Camila
AREA 50º 01'L.S. a 53º L.S., al oeste de las líneas de base recta
Armador Domicilio R.U.T. Nave
Pesq. Mar del Sur
S.A., Av. 11 de Septiembre 1860,96.513.090-k Mar del
Santiago Sur II
Pesq. Punta Arenas
S.A. Miraflores 222, Of. 1903,
Santiago 96.539.010-3 Chav
AREA 53º 01' L.S. a 56º L.S., al oeste de las líneas de base recta
Armador Domicilio R.U.T. Nave
Pesq. de los Andes Av. 11 de Septiembre
Ltda., 2155 Of. 1101, Santiago 96.533.090-9 Elqui
Concar S.A. Blanco 1215, 0f.408, 96.514.850-7 María
Valparaíso Tamara
AREA 56º 01' L.S. a 57º L.S., al oeste de las líneas de base recta
Armador Domicilio R.U.T. Nave
Pesca Chile S.A., Estado 10, Of. 801, 95.023.000-2 Moraleda
Santiago
Pes. Marazul Ltda. Bellavista 168, Piso 20
Valparaíso 79.707.240-0 Marazul
XIV
Pes. Frioaysén S.A. José María Caro No. 300,
Puerto Chacabuco 96.548.630-5 FriosurV
El objetivo de la pesca de investigación que por la presente Resolución se autoriza, es efectuar un monitoreo tendiente a recoger información biológico - pesquera complementaria para la evaluación de stock de la especie Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto de investigación elaborado en conjunto entre el Instituto de Fomento Pesquero y la Subsecretaría de Pesca, conocido de los interesados y que se entiende parte integrante de esta Resolución.
La pesca de investigación que se autoriza por este instrumento, no otorga a sus titulares derechos sobre cuotas, no podrá invocarse para la asignación de derechos en la regulación futura que para esta pesquería se establezca, ni servir como antecedente o fundamento de futuras peticiones.
Previo a dar inicio a la pesca de investigación otorgada mediante esta Resolución, sus titulares deberán informar por escrito, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, la individualización de la o las plantas donde se almacenará y procesará la captura.
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 05 de Mayo de 1992.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Pesca Subrogante.