AUTORIZA EXCEPCIONARSE DEL REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA SOCIEDAD PLAZA BOULEVARD S.A.
(Resolución)
Santiago, 16 de marzo de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: No. 984 exenta .- Vistos: La solicitud presentada al 10 de Septiembre de 1991, ante esta Dirección Nacional por el señor Fernando de Peña Yver, en representación de la sociedad Plaza Boulevard S.A. RUT No. 79.990.670-8, ambos domiciliados en Avda. Vicuña Mackenna Oriente No. 7110, comuna de La Florida, en la que pide excepcionarse del sistema de retención de Impuestos al Valor Agregado establecido en la Resolución No. 300, de 29 de Abril de 1970, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo del mismo año.
Considerando:
1.- Que, a la empresa peticionaria le es aplicable lo dispuesto en la Resolución No. Ex. 300, de 1970, que dispuso el cambio de sujeto del Impuesto a los servicios correspondientes a remuneraciones que provengan de arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de inmuebles no agrícolas, destinados a playas de estacionamientos, cines, hoteles, molinos, industrial y otros establecimientos semejantes.
2.- Que, la mencionada Resolución No. Ex. 300, fue dictada por el Servicio con el fin de cautelar debidamente los intereses fiscales, por considerar que las obligaciones de declaración y pago del tributo correspondiente a los arrendamientos antes señalados podían recaer en personas que no ofrecieran garantías para una adecuada fiscalización.
3.- Que, en la especie, la peticionaria es una empresa obligada a declarar renta efectiva, acreditada mediante contabilidad completa, lo que a juicio de esta Dirección ofrece garantías suficientes para la adecuada fiscalización.
4.- Que, por lo expuesto, se estima procedente excepcionar del sistema de cambio de sujeto de derecho del impuesto establecido en la Resolución No. Ex. 300, de 1970, a la recurrente, mientras ella declare renta efectiva de Primera Categoría en base a contabilidad completa.
Vistos, además lo dispuesto en los artículos 2° y 10° del DL No. 825, de 1974 y demás pertinentes del DS No. 55, de Hacienda, de 1977; artículo 6°, letra A, No. 1, del DL No. 830, de 1974, sobre Código Tributario y artículo 7°, letra b) y p) del del DFL No. 7, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Resuelvo:
1°.- Autorízase a la Sociedad Plaza Boulevard S.A. RUT. No.
79.990.670-8, excepcionarse de la normas contenidas en la Resolución No. Ex. 300 de 1970, de este Servicio. En consecuencia, el solicitante, como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, deberá: declarar y pagar el tributo correspondiente, en los plazos que determina la ley.
2°.- La presente autorización regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
3°.- En las facturas que emita, deberá señalar el número y fecha de la presente Resolución.
4°.- Esta Dirección podrá dejar sin efecto la presente autorización si estimare que no concurren las condiciones que se tuvieron en cuenta para ser concedida, o no se cumplieren las obligaciones que en ella se establecen.
5°.- Publíquese el texto completo de esta Resolución, en el Diario Oficial, de cuenta y costo de la contribuyente solicitante.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carlos Villarroel González, Secretario General Servicio Impuestos Internos.