OTORGA CONCESION DE SERVICIO LIMITADO DE TELEVISION POR CABLE

Núm. 29.- Santiago, 03 de Febrero de 1992.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del Título III de la Ley No. 18.838.
b) Lo prescrito en los artículos 3° inciso segundo, 12° letra e) y 14° letra c) de la Ley No. 18.838.
c) La solicitud presentada por Sistema Austral de Televisión S.A.;
d)  Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su oficio N°R1-30307, de fecha 21 de Enero de 1992; y

Considerando:

I. Que Sistema Austral de Televisión S.A., por presentación de 25 de Septiembre de 1991, solicitó al Consejo Nacional de Televisión se le otorgara concesión de servicio limitado de televisión por cable, para la ciudad de Puerto Montt, X, Región.
II. Que a la referida solicitud se tuvieron por acompañados los antecedentes legales y administrativos y los proyectos técnicos y financieros que requiere la Ley No. 18.838. III. Que el extracto de esta petición fue publicado en el Diario Oficial de fecha 02 de Noviembre de 1991 y en el Diario "El Diario Austral" de Puerto Montt, de fecha 01 de Noviembre de 1991.
IV. Que habiendo la Subsecretaría de Telecomunicaciones emitido su informe técnico definitivo, este Consejo, en Sesión de fecha 03 de Febrero del año en curso, pronunciándose previamente acerca de las oposiciones deducidas, determinó otorgar la concesión solicitada.

Resuelvo:


1. Otórgase concesión para establecer, operar y explotar un servicio limitado de televisión por cable, para la ciudad de Puerto Montt, X Región, y área de servicio que se indicará, a Sistema Austral de Televisión S.A.
2. Las características técnicas de esta estación son las siguientes:
- Número de canales iniciales: 12
- Número de canales finales : 20
- Norma: CCIR-NTSC/M

ESTUDIOS

- Ubicación de los estudios: O'Higgins s/n., Puerto Montt, X Región.

RED EXTERNA

- Red Troncal: Cable coaxial, Capscan Cable Co., modelo CC-750.
- Red de Distribución: Cable coaxial, Capscan Cable Co., modelo CC-500.
- Red de Acometidas: Cable coaxial, Capscan RG-59.
- Impedancia de Cables: 75 Ohms.
- Zona de Servicio: Comuna de Puerto Montt, X Región.
3. El plazo por el cual se otorga la concesión es indefinido. La iniciación de los servicios deberá efectuarse dentro de los 20 meses, contados desde la total tramitación de la presente Resolución.
4. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con las normas de la Ley No. 18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. Es obligación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 18.838, especialmente lo dispuesto en los artículos 1° y 12° letra a) de dicha Ley y de las normas que en virtud de este último el Consejo Nacional de Televisión dicte.

Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Presidente Subrogante, Consejo Nacional de Televisión.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Secretario General, Consejo Nacional de Televisión.