MODIFICA DECRETO N° 45 DE 1989, DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 37.- Santiago, 22 de marzo de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 279 de 1960 y en los artículos 19 N° 10 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Modifícase el número 1.- del Decreto Supremo N° 45, de 1989, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
    a) En el inciso primero sustitúyese la frase:
"autobuses y taxibuses de la locomoción colectiva", por "vehículos de locomoción colectiva que deban transportar estudiantes", y
    b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
"En todo caso, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución fundada, podrán establecer tarifas estudiantiles mínimas por tipos de servicio o zonas de su jurisdicción, que no excedan de $ 40.-, las que podrán cobrarse en caso que por aplicación de la tabla del inciso primero, resultare una menor. Lo expresado no excluye que pueda cobrarse tarifas inferiores a la mínima si así lo estimaren los empresarios del sector. Sin embargo, no existirá tarifa mínima en la provincia de Santiago ni en las comunas de San Bernardo y Puente Alto".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alvaro Briones Ramírez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.