OTORGA CONCESION DE SERVICIO LIMITADO DE TELEVISION POR CABLE
(Resolución)
Núm. 88.- Santiago, 07 de Noviembre de 1991.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del Título III de la Ley No. 18.838.
b) Lo prescrito en los artículos 3° inciso segundo, 12° letra e) y 14°letra c) de la Ley No. 18.838.
c) La solicitud presentada por Centro Cultural Antena Parabólica.;
d) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su oficio No. R1-33443, de fecha 24 de Julio de 1991 y
Considerando:
I. Que Centro Cultural Antena Parabólica, por presentación de 10 de Diciembre de 1990, solicito al Consejo Nacional de Televisión se le otorgará concesión de servicio limitado de televisión por cable, para el sector norte de la ciudad de Rancagua, VI Región.
Il. Que a la referida solicitud se tuvieron por acompañados los antecedentes legales y administrativos y los proyectos técnicos y financieros que requiere la Ley No. 18.838. III. Que el extracto de esta petición fue publicado en el Diario Oficial de fecha 02 de Mayo de 1991 y en el Diario "El Rancagüino" de Rancagua, de fecha 26 de Abril de 1991.
IV. Que habiendo la Subsecretaría de Telecomunicaciones emitido su informe técnico definitivo, este Consejo, en Sesión de fecha 30 de Octubre del año en curso, determinó otorgar la concesión solicitada.
Resuelvo:
1. Otórgase concesión para establecer, operar y explotar un servicio limitado de televisión por cable, para el sector norte de la ciudad de Rancagua, VI Región, y área de servicio que se indicará, a Centro Cultural Antena Parabólica.
2. Las características técnicas de esta estación son las siguientes:
- Número de canales iniciales: 11
- Norma: CCIR - NTSC/M
ESTUDIOS
- Ubicación de los estudios: Calle Chorrillos No. 852, Universidad Leonardo da Vinci, Rancagua, VI Región.
RED EXTERNA
- Red Troncal: Cable coaxial,Trilogy, modelo F750.
- Red de Distribución: Cable coaxial, Trology, modelo RG-11.
- Red de Subdistribución: Cable coaxial, International Electronic Wire, modelo RG-6.
- Red de Acometidas: Cable coaxial, Trigoly, modelo RG-59
- Impedancia de Cables: 75 Ohms.
- Zona de Servicio: Area comprendida por las calles: Alameda Bernardo O'Higgins, calle Los Alpes, Balmaceda, Diego de Almagro y Línea de Ferrocarriles.
3. El plazo por el cual se otorga la concesión es indefinido. La iniciación de los servicios, deberá efectuarse dentro de 14 meses, contados desde la total tramitación de la presente resolución.
4. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con las normas de la Ley No. 18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. Es obligación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 18.838, especialmente lo dispuesto en los artículos 1° y 12°letra a) de dicha Ley y de las normas que en virtud de este último el Consejo Nacional de Televisión dicte.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial,- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Presidente Subrogante, Consejo Nacional de Televisión.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Secretario General.