MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 21 de Febrero de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 37.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III
de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 249 de 1989, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 30.614 de 21.02.95.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a VTR Telecomunicaciones S.A., Rut N° 90.430.000-4, con domicilio en calle Bandera N° 168, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 249 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/27) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace de microondas digital, en la V Región, cuyas características técnicas y ubicación se indican a continuación.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.141 DEL DIA MARTES |
| 11 DE ABRIL DE 1995, PAGINAS 9 Y 10. |
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El radioenlace señalado estará basado en la Jerarquía Digital Síncrona (SDH) del CCITT y podrá transportar información de telefonía, datos, facsímil, telegrafía y otros.
Las interconexiones con las redes de los concesionarios de servicio público y permisionarios, se realizarán, según sea el caso, mediante cables multipares, cables coaxiales, fibra óptica y radioenlaces.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 12 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 13 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. La publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Bastías Segura, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.