Artículo 3°.- Los conductores de los vehículosDTO 13,TRANSPORTES
A)
D.O. 12.02.1994
deberán velar por la seguridad de los menores desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino.
    En los vehículos en que se transporte niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco, además del conductor, deberá estar presente en todo el recorrido un acompañante adulto, que asumirá las obligaciones anteriores, con especial énfasis en el cuidado del menor al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa o domicilio.
    En un lugar visible para los pasajeros del vehículo,DTO 17, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 02.03.2001
deberá ubicarse una tarjeta que permita identificar al conductor del vehículo en cualquier momento, mientras se preste el servicio de transporte escolar. La tarjeta tendrá el formato indicado en anexo Nº 1.