Artículo 8°.- Los vehículos con que se presteDTO 43, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 16.05.2001 servicio de transporte escolar deberán efectuar su revisión técnica en las plantas de la región en que operan como tal.
N° 1
D.O. 16.05.2001 servicio de transporte escolar deberán efectuar su revisión técnica en las plantas de la región en que operan como tal.
NOTA:
El N° 4 del DTO 43, Transportes, dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá a contar del 1° de julio de 2001.
El N° 4 del DTO 43, Transportes, dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá a contar del 1° de julio de 2001.