Artículo 9°.- Los vehículos que presten este tipo de servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Estar pintados de color amarillo, definido en la norma chilena NCh 1927, pudiendo ser de color negro laDTO 43, TRANSPORTES
N° 2
D.O. 16.05.2001
zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro o cromado, los parachoques. En el Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1 b), b1)
D.O. 31.12.2015
caso de los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos y menor o igual a 5.500 kilogramos, deberán estar pintados de color blanco, o amarillo Nch 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro, blanco o cromado, los parachoques;
    b) Portar en la parte superior de la carrocería, un letrero con las siguientes características:
    - De tres caras planas rectangulares de 50 cm. de ancho por 20 cm. de alto, dispuestas verticalmente como caras laterales de un prisma triangular equilátero;
    - En cada cara se insertará la palabra "Escolares", con letras de 12 cm. de alto y 4 cm. de ancho;
    - El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante, o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización quedando prohibido insertar en él cualquier otra leyenda o figura. Dicho letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijación temporal para usarse cuando se transporten escolares.DTO 13,TRANSPORTES
D)
D.O. 12.02.1994
    Sin Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1 b), b2), b3)
D.O. 31.12.2015
perjuicio de lo anterior, el referido letrero podrá reemplazarse por una identificación visible que contenga la expresión "Escolares", ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. Esta identificación deberá adherirse o pintarse con letras negras y fondo amarillo, en ambos casos con características reflectantes, en un rectángulo de 36 centímetros de largo por 13 de alto, con letras de un alto de 70 milímetros y un ancho y espesor del trazo de acuerdo al tipo de letra.
    c) Sus asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente.
    d) Habrá ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
    e) Los asientos contarán con un respaldo de alturaDTO 13,TRANSPORTES
E)
D.O. 12.02.1994
igual o superior a treinta y cinco centímetros (35 cm.), medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba.
    f) Portar sobre el techo, en la parte posterior delDTO 17, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 02.03.2001
vehículo, una luz de seguridad estroboscópica, la que deberá mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. Esta luz no podrá ser instalada en el interior de las caras del letrero definido en la letra b) y deberá ser visible para los conductores de otros vehículos.
    Se excluye del cumplimiento de los requisitosDTO 131, TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 02.02.2005
establecidos en las letras a), b) y f) a los vehículos con peso bruto total Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1), b), b4)
D.O. 31.12.2015
superior a 5.500 kilogramos y del requisito establecido en la letra f) a los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos. En Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1), b), b5)
D.O. 31.12.2015
todo caso, los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos, deberán portar la identificación a que se refiere el inciso segundo de la letra b) precedente.; asimismo, se excluye del cumplimiento del requisito de la letra f) a todo vehículo que cuente con cintas retrorreflectivas que cumplan con las exigencias que sobre estos elementos y su uso en vehículos de transporte escolar determine, por resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El extintor de incendio que, de acuerdo con el artículo 79 N° 6 de la Ley N° 18.290, deben portar los vehículos, tratándose de vehículos de transporte de escolares, deberá:
    a) Tener como mínimo el siguiente potencial de extinción de acuerdo al peso bruto total (PBT) del vehículo:
    - Vehículos de PBT inferior a 3.860 kg: 2A-5B,C
    - Vehículos de PBT igual o superior a 3.860 kg:
      2A-10B,C
    b) Cumplir con los requisitos que se establecen en la letra a), c) y siguientes del inciso primero del artículo 35° del D.S. N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y en la Resolución N° 10 de 1995 de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones.





NOTA:
    El Nº2 del numeral 1º del DTO 132, Transportes, publicado 31.08.1996, ordenó reemplazar en el artículo 9°, letra d), del presente decreto, el guarismo "3.500" por "3.860", en circunstancias de que tal guarismo está establecido en su letra "e)".
NOTA: 1
    El numeral 2° del DTO 132, Transportes, publicado el 31.08.1996, dispone que la modificación indicada por Nº 1 del su numeral 1º, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
NOTA: 2
      El numeral 5 del DTO 17, Transportes, publicado el 02.03.2001, establece que ésta disposición será exigible a partir del 01.07.2001.