Artículo 9°.- Los vehículos que presten este tipo de servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar pintados de color amarillo, definido en la norma chilena NCh 1927, pudiendo ser de color negro laDTO 43, TRANSPORTES
N° 2
D.O. 16.05.2001 zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro o cromado, los parachoques. En el Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1 b), b1)
D.O. 31.12.2015caso de los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos y menor o igual a 5.500 kilogramos, deberán estar pintados de color blanco, o amarillo Nch 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro, blanco o cromado, los parachoques;
N° 2
D.O. 16.05.2001 zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro o cromado, los parachoques. En el Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1 b), b1)
D.O. 31.12.2015caso de los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos y menor o igual a 5.500 kilogramos, deberán estar pintados de color blanco, o amarillo Nch 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro, blanco o cromado, los parachoques;
b) Portar en la parte superior de la carrocería, un letrero con las siguientes características:
- De tres caras planas rectangulares de 50 cm. de ancho por 20 cm. de alto, dispuestas verticalmente como caras laterales de un prisma triangular equilátero;
- En cada cara se insertará la palabra "Escolares", con letras de 12 cm. de alto y 4 cm. de ancho;
- El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante, o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización quedando prohibido insertar en él cualquier otra leyenda o figura. Dicho letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijación temporal para usarse cuando se transporten escolares.DTO 13,TRANSPORTES
D)
D.O. 12.02.1994
D)
D.O. 12.02.1994
Sin Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1 b), b2), b3)
D.O. 31.12.2015perjuicio de lo anterior, el referido letrero podrá reemplazarse por una identificación visible que contenga la expresión "Escolares", ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. Esta identificación deberá adherirse o pintarse con letras negras y fondo amarillo, en ambos casos con características reflectantes, en un rectángulo de 36 centímetros de largo por 13 de alto, con letras de un alto de 70 milímetros y un ancho y espesor del trazo de acuerdo al tipo de letra.
N° 1 b), b2), b3)
D.O. 31.12.2015perjuicio de lo anterior, el referido letrero podrá reemplazarse por una identificación visible que contenga la expresión "Escolares", ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. Esta identificación deberá adherirse o pintarse con letras negras y fondo amarillo, en ambos casos con características reflectantes, en un rectángulo de 36 centímetros de largo por 13 de alto, con letras de un alto de 70 milímetros y un ancho y espesor del trazo de acuerdo al tipo de letra.
c) Sus asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente.
d) Habrá ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
e) Los asientos contarán con un respaldo de alturaDTO 13,TRANSPORTES
E)
D.O. 12.02.1994 igual o superior a treinta y cinco centímetros (35 cm.), medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba.
E)
D.O. 12.02.1994 igual o superior a treinta y cinco centímetros (35 cm.), medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba.
f) Portar sobre el techo, en la parte posterior delDTO 17, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 02.03.2001 vehículo, una luz de seguridad estroboscópica, la que deberá mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. Esta luz no podrá ser instalada en el interior de las caras del letrero definido en la letra b) y deberá ser visible para los conductores de otros vehículos.
Nº 3
D.O. 02.03.2001 vehículo, una luz de seguridad estroboscópica, la que deberá mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. Esta luz no podrá ser instalada en el interior de las caras del letrero definido en la letra b) y deberá ser visible para los conductores de otros vehículos.
Se excluye del cumplimiento de los requisitosDTO 131, TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 02.02.2005 establecidos en las letras a), b) y f) a los vehículos con peso bruto total Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1), b), b4)
D.O. 31.12.2015superior a 5.500 kilogramos y del requisito establecido en la letra f) a los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos. En Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1), b), b5)
D.O. 31.12.2015todo caso, los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos, deberán portar la identificación a que se refiere el inciso segundo de la letra b) precedente.; asimismo, se excluye del cumplimiento del requisito de la letra f) a todo vehículo que cuente con cintas retrorreflectivas que cumplan con las exigencias que sobre estos elementos y su uso en vehículos de transporte escolar determine, por resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1º a)
D.O. 02.02.2005 establecidos en las letras a), b) y f) a los vehículos con peso bruto total Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1), b), b4)
D.O. 31.12.2015superior a 5.500 kilogramos y del requisito establecido en la letra f) a los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos. En Decreto 150, TRANSPORTES
N° 1), b), b5)
D.O. 31.12.2015todo caso, los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos e igual o inferior a 5.500 kilogramos, deberán portar la identificación a que se refiere el inciso segundo de la letra b) precedente.; asimismo, se excluye del cumplimiento del requisito de la letra f) a todo vehículo que cuente con cintas retrorreflectivas que cumplan con las exigencias que sobre estos elementos y su uso en vehículos de transporte escolar determine, por resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El extintor de incendio que, de acuerdo con el artículo 79 N° 6 de la Ley N° 18.290, deben portar los vehículos, tratándose de vehículos de transporte de escolares, deberá:
a) Tener como mínimo el siguiente potencial de extinción de acuerdo al peso bruto total (PBT) del vehículo:
- Vehículos de PBT inferior a 3.860 kg: 2A-5B,C
- Vehículos de PBT igual o superior a 3.860 kg:
2A-10B,C
b) Cumplir con los requisitos que se establecen en la letra a), c) y siguientes del inciso primero del artículo 35° del D.S. N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y en la Resolución N° 10 de 1995 de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA:
El Nº2 del numeral 1º del DTO 132, Transportes, publicado 31.08.1996, ordenó reemplazar en el artículo 9°, letra d), del presente decreto, el guarismo "3.500" por "3.860", en circunstancias de que tal guarismo está establecido en su letra "e)".
El Nº2 del numeral 1º del DTO 132, Transportes, publicado 31.08.1996, ordenó reemplazar en el artículo 9°, letra d), del presente decreto, el guarismo "3.500" por "3.860", en circunstancias de que tal guarismo está establecido en su letra "e)".
NOTA: 1
El numeral 2° del DTO 132, Transportes, publicado el 31.08.1996, dispone que la modificación indicada por Nº 1 del su numeral 1º, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
El numeral 2° del DTO 132, Transportes, publicado el 31.08.1996, dispone que la modificación indicada por Nº 1 del su numeral 1º, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
NOTA: 2
El numeral 5 del DTO 17, Transportes, publicado el 02.03.2001, establece que ésta disposición será exigible a partir del 01.07.2001.
El numeral 5 del DTO 17, Transportes, publicado el 02.03.2001, establece que ésta disposición será exigible a partir del 01.07.2001.