ARTICULO 13° Carabineros de Chile examinará a las personas que postulen para instructores teóricos y prácticos de tránsito y de mecánica básica y, en su caso, les dará la aprobación que será necesaria para desempeñarse en estas funciones y una credencial que los habilita como tal y que les permitirá ejercer esta labor exclusivamente al servicio de escuelas autorizadas conforme a este reglamento.
Los instructores prácticos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos para contar con la aprobación referida:
a) Estar en posesión de licencia de conductor correspondiente al tipo de enseñanza que hayan de impartir, de una antigüedad no inferior a siete años;
b) Tener idoneidad moral, calificada de acuerdo a los factores a que hace referencia el artículo 15° de la Ley de Tránsito, lo que deberá acreditarse cada dos años, en la forma prescrita en el artículo 13° N° 3 de la misma ley;
c) Acreditar 4° año de Enseñanza Media o su equivalente;
d) Acreditar la aprobación de algún curso de capacitación en materias de tránsito y mecánica;
e) Aprobar los exámenes de conocimientos teóricos yDS. 75,
SUBS.TRANS.
1988, ART.
UNICO.
DS. 143,
1985, N° 4. prácticos de conducción y de mecánica básica y, cada 2 años, los exámenes sicosensoriales, que al efecto determine Carabineros de Chile.
SUBS.TRANS.
1988, ART.
UNICO.
DS. 143,
1985, N° 4. prácticos de conducción y de mecánica básica y, cada 2 años, los exámenes sicosensoriales, que al efecto determine Carabineros de Chile.
Los instructores teóricos deberán cumplir con los requisitos de las letras b), c) y d) de este artículo, y SUBS.TRANS. además, estar en posesión de Licencia de Conductor correspondiente al tipo de enseñanza que hayan de impartir, y rendir un examen de conocimientos teóricos.
Para mantener su calidad los intructores deberán cumplir con lo siguiente:
- Transmitir a los alumnos conocimientos necesarios del programa de instrucción, siguiendo las instrucciones del Director y lo que señala el reglamento;
- Mantener una conducta irreprensible con el alumno, autoridades de tránsito o sus representantes;
- Colaborar con la autoridad en las inspecciones a la Escuela;
- Portar la identificación cuando ejerzan sus funciones y exhibirla a requerimiento de la autoridad;
- Respetar los horarios pre establecidos en sus clases regulares, y portar la cartilla de evaluación del o los alumnos y la hoja de clases;
- No desatender la enseñanza durante las clases prácticas y no abandonar el doble comando;
- Registrar en un libro competente las observaciones presentados por los alumnos en las clases que imparten, y
- No efectuar instrucción práctica de vehículos que no hayan sido autorizados como auto-escuela.