Artículo 18 bis.- Decreto 152, TRANSPORTES
Art. 1 g)
D.O. 27.04.2011
Los conocimientos teóricos a que se refiere el Nº 1 del inciso primero del artículo 18 precedente, podrán ser impartidos a través de un curso en la modalidad e-Learning diseñado para una duración de 8 horas pedagógicas.
    El acceso a dicho curso será a través de una plataforma tecnológica computacional LMS ("Learning Managment System"), que deberá operar con un instructor o tutor que asistirá a los estudiantes en sus dificultades tanto de percepción de los contenidos del curso como aquellas de carácter tecnológico en el seguimiento del mismo, pudiendo estas últimas ser atendidas también a través de una mesa de ayuda. La plataforma deberá contar, a lo menos, con las siguientes herramientas: correo electrónico, para realizar los contactos requeridos para el desarrollo del curso con el instructor o tutor y las consultas con la mesa de ayuda; agenda, para dar a conocer los hitos necesarios para el normal desarrollo del curso y los tiempos mínimos o recomendados para las distintas actividades contempladas en el mismo; de seguimiento, para establecer las entradas y salidas de personas al curso, la cantidad de ingresos y tiempos de permanencia dentro de un ambiente, grados de participación, y niveles de avance.
    El instructor o tutor deberá cumplir con los requisitos que se señalan para los instructores teóricos en el artículo 13 anterior.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 precedente, la Escuela de Conductores, en reemplazo de remitir el programa a desarrollar, deberá entregar la dirección de Internet con los accesos temporales respectivos, para la revisión y aprobación correspondiente. Igualmente, deberá comunicar sobre los requerimientos tecnológicos mínimos para el seguimiento del curso, así como los estándares de atención al estudiante, expresados en horarios de atención del instructor o tutor, de la mesa de ayuda, disponibilidad de acceso, entre otros.