Artículo único.- Retíranse las reservas formuladas al artículo 2 párrafo tercero, al artículo 3 y al artículo 28 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, contenidas en los literales a), b) y d) del decreto supremo N° 808, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 7 de octubre de 1988, que promulgó dicha convención, públicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988.