MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202, DE 1982
Santiago, 7 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 302.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
d) El Nº2, letra b), del párrafo 11 de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos Nº202 de 1982, Nº111, de 1983 y Nº192 de 1985, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº35.187 del 07.11.91.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202, de 1982, modificado a su vez por los Decretos Supremos Nº111 de 1983 y Nº192 de 1985, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar los centros telefónicos digitales Huasco, Freirina y Vallenar II, los dos primeros en reemplazo de los centros locales de igual nombre que se retiran.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-89/89), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar las centrales telefónicas e instalaciones individualizadas en los Decretos Supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indicados según se detalla a continuación:
a) En el decreto supremo Nº202 de 1982, se suprime los párrafos:
III REGION
Provincias Huasco
2. Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia
Nombre o Equipo
localidad Dirección Sistema instalado
Huasco A. Prat Nº603 Manual, MG 90 Ls.
Pos. 22300 BTM 1 Pos.
3. Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales
Punto A Punto B Sistema Principal
Huasco Vallenar Onda Portadora
Freirina Vallenar Onda Portadora
b) En el Decreto Supremo Nº111 de 1983, se suprime el párrafo:
III REGION
Provincia Huasco
2. Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Equipo
localidad Dirección Sistema instalado Aumento Total
Freirina Zavala Nº5 Manual MG 30 Ls. 10 Ls. 40 Ls.
Pos. 22300 1 Pos 1 Pos.
BTM
c) En el Decreto Supremo Nº192 de 1985, se suprime el párrafo:
III REGION
Provincia Huasco
Central Telefónica Combinada Local y Larga Distancia
Central Dirección Sistema o Modelo Capacidad Final
Freirina Zavala Nº5 Citomat 100 líneas
3.2 Instalar, operar y explotar, en reemplazo de los centros que se retiran, los centros digitales de conmutación telefónica cuyas características se indican a continuación:
III REGION
Provincia Huasco
Características Técnicas Comunes de los Centros:
- Tecnología: Digital con control por programa almacenado.
- Red de conexión: A 4 hilos.
- Señalización: Línea: Variación de bucle, E y M.
Registro: Pulsos decádicos,
multifrecuencia, R2 digital, E y M.
- Capacidad de almacenamiento de cifras: 9 en nacional y 14
en internacional.
- Capacidad de análisis de cifras: Hasta 9.
- Tasación: LAMA.
Capacidad de líneas
Centro Ubicación Función Sistema Inicial Final
Tipo
Vallenar II Alonso de Ercilla Local NEAX-61E 1.600(1ªEtapa)10.000
Nº667, Vallenar Tándem SINGLE 2.100(2ªEtapa)
Huasco Prat Nº603, Satélite NEAX-61E 1.000 4.000
Huasco. RSU
Freirina S. Zavala Nº5, Satélite NEAX.61E 250 1.000
Freirina. RLU
La capacidad de manejo de tráfico correspondiente a la función Tándem del centro Vallenar II, será de 1.000 Erlangs.
Los Centros Satélites Huasco y Freirina dependerán del centro Local/Tándem Vallenar II, el cual se interconectará a la red telefónica nacional, a través del Centro Primario La Serena II, ex-La Serena, requiriendo para ello medios de terceros. Dichos centros satélites no dispondrán de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual dependen.
El entronque de los Centros Huasco y Freirina con el Centro Local Vallenar II, se realizará mediante radioenlaces de microondas digitales, que se detallan más adelante, en reemplazo de los sistemas de onda portadora existentes entre las respectivas localidades.
3.3 Instalar, operar y explotar radioenlaces de microondas digitales, como sistemas de entronque de las centrales que se instalan, cuyas características se indican a continuación:
Características Técnicas Comunes:
- Frecuencias: F1 = 8,293,0 MHz F1'= 8.412,0 MHz
F3 = 8.321,0 MHz F3'= 8.440,0 MHz.
F5 = 8.349,0 MHz F5'= 8.468,0 MHz
- Tipo de emisión: 18MOG7EJT.
- Velocidad de transmisión: 34 Mb/s.
- Capacidad: 480 canales telefónicos
- Configuración: 1 + 1
- Potencia máxima: 1 Watt
- Sistema radiante: Antenas parabólicas de ganancia máxima 45,8 dBi.
Radioenlace Vallenar-Repetidora Activa Cerro Vallenar
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx) Polarización
Vallenar (F3, F3') Horizontal
Repetidora Activa (F3', F3) Horizontal
Cerro Vallenar
Radioenlace Repetidora Activa Cerro Vallenar-Repetidora Activa Cerro La Cruz
Radioestación Frecuencia (Tx, Rx) Polarización
Repetidora Activa (F1', F1) Vertical
Cerro Vallenar
Repetidora Activa (F1, F1') Vertical
Cerro La Cruz
Radioenlace Repetidora Activa Cerro La Cruz-Huasco
Radioestación Frecuencia (Tx, Rx)
Polarización
Repetidora Activa (F1, F1')
Horizontal
Cerro La Cruz
Huasco (F1', F1)
Horizontal
%FIN_TABLA
Radioenlace Repetidora Activa Cerro La Cruz-Freirina
Radioestación Frecuencia (Tx, Rx) Polarización
Repetidora Activa (F3, F3') Horizontal
Cerro La Cruz
Freirina (F3', F3) Horizontal
Ubicación de las Radioestaciones
Radioestación Ubicación Coordenadas geográficas
Vallenar Alonso de Ercilla 28º 34' 26" Sur.
Nº667, Vallenar, 70º 45'19" Oeste.
III Región.
Repetidora Activa Cerro Vallenar, 2Km. al 28º 34' 19" Sur
Cerro Vallenar Noroeste de Vallenar, 70º 44' 05' Oeste.
III Región.
Repetidora Activa Cerro La Cruz, 4.5 Km 28º 28' 57" Sur.
Cerro La Cruz al Suroeste de Huasco, 71º 10' 48" 0este.
III Región
Huasco Arturo Prat Nº603, 28º 27' 41" Sur.
Huasco, III Región 71º 13'10" Oeste.
Freirina Río de Janeiro S/Nº 28º 30'18" Sur.
Freirina, III Región 71º 04' 38" Oeste.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:
Instalación Inicio de obras Término de obras Inicio de servicio
(meses) (meses) (meses)
Vallenar II
(1ª Etapa) 2 6 7
(2ª Etapa) 7 10 11
Huasco 4 8 9
Freirina 5 8 9
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.