Artículo 2°.- Las Divisiones son las unidades a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente, prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y Oficinas.