Artículo 5°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de recomendaciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como el registro de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.
    Esta División estará compuesta por el DepartamentoDTO 67,PLANIFICACION
D.O. 20.05.1993
DTO 229,PLANIFICACION
D.O. 03.11.1993
de Inversiones, por el Departamento de Planificación y Estudios Sociales, por el Departamento de Planificación y Estudios Económicos y el Departamento de Pequeña Producción.