Artículo 6°.- La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de estudios, proposiciones y otras labores destinadas a colaborar en la definición de la política nacional de desarrollo regional, en los planes y presupuestos de inversión de las regiones, como también apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC).
    La División de Planificación Regional estará compuesta por los Departamentos de Política Regional, de Análisis Regional y de Programación Financiera.