Artículo 8°.- Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo. Estará compuesta por los Departamento de Política y Coordinación, de Información Social, de Acción Local y Participación y por el de Enlace con las Organizaciones No Gubernamentales.