Artículo 9°.- La División Administrativa tendrá a su cargo la colaboración en la gestión administrativa y financiera del Ministerio. Estará compuesta por los Departamento de Presupuesto y Finanzas y Departamento de Personal, y por las Secciones de Partes y Archivos, de Adquisiciones e Inventarios, de Servicios Generales y la Oficina de Información.