Artículo 12.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación mantendrán oportunamente informado al Jefe de la División de Planificación Regional del Ministerio, respecto de todas las resoluciones que dicten y los informes de recomendación técnica que deban emitir en relación con proyectos de inversión y presupuestos regionales, requiriendo a su vez el apoyo técnico que considere apropiado para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. A lo menos una vez por trimestre se evaluará la eficacia de esta relación funcional para tomar las medidas de ajuste que sean pertinentes".