AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA A SOCIEDAD AGRICOLA SACOR LTDA.
Núm. 561.- Santiago, 18 de Noviembre de 1991.- Visto: Artículos 1° y 3° del D.L. Nº 799 de 1974, modificado por el DFL Nº 12-2. 345 de 1977, del Ministerio del Interior; Circular Nº 9.277 de 1975 y resoluciones N°s. 600 de 1977 y 1.050 de 1980, todos de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, en su Oficio Ord. Nº 09123 de 1991, y antecedentes que se acompañan.
Considerando:
Que, la Sociedad Agrícola SACOR Ltda., ha solicitado la autorización para que un vehículo de su propiedad pueda circular durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, con el correspondiente disco distintivo, en cumplimiento de servicios indispensables en las operaciones propias de las Oficinas de esa empresa, ubicada en Santiago, funciones que abarcan desde labores administrativas y de adquisiciones, hasta la fiscalización del cumplimiento del convenio Corfo Serenías, que implica actividades permanentes y en horarios fuera de la jornada normal de trabajo.
Decreto:
Autorízase la circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, del vehículo de propiedad de la Sociedad Agrícola SACOR Ltda., que se señala más adelante, provisto del correspondiente disco distintivo.
Clase de Placa
vehículo Marca Modelo Año Nº Motor No. Chassis Unica
Furgón Suzuki SK 410 1991 934128 136366 DH.7428-4
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.