OTORGA A CELULOSA DEL PACIFICO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA 1x220 KV LA ESPERANZA-PLANTA MININCO
Santiago, 06 de Noviembre de 1991.
Núm. 537.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28º del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº. 18.410,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Celulosa del Pacífico S.A., concesión definitiva para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Collipulli, una línea de transporte de energía eléctrica de 1x220 kV denominada La Esperanza-Planta Mininco.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica a la Planta Mininco de propiedad de Celulosa del Pacífico S.A.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 352.565.000.
Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular fueron constituidas voluntariamente por los afectados, mediante las escrituras públicas correspondientes.
Artículo 6º.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 7º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 7 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Accesos, roce, replanteo y ejecución de fundaciones, 3 meses.
Montaje de estructuras 2 meses.
Instalación de conductores 2 meses.
Artículo 10º.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su públicación en el Diario Oficial, en una Notaría pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.