RETIRA LAS RESERVAS FORMULADAS A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, ADOPTADA EL 9 DE DICIEMBRE DE 1985 POR LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Núm. 40.- Santiago, 7 de Enero de 1991.- Vistos: La Constitución Política de la República, en especial sus artículos 5° y 32, N° 17; los artículos 22 y 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, publicada en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981, y el decreto supremo N° 809, de 7 de octubre de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988.
Considerando:
Que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue aprobada por el Poder Legislativo con fecha 13 de septiembre de 1988.
Que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades formuló reservas al artículo 4° y al inciso final del artículo 13 de la Convención, contenidas en los literales a) y b) del mencionado decreto supremo N° 809.
Que es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República.
Que el Gobierno de Chile retiró dichas reservas con fecha 21 de agosto de 1990 mediante la entrega del documento respectivo al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Decreto:
Artículo único.- Retíranse las reservas formuladas al artículo 4° y al inciso final del artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, contenidas en los literales a) y b) del decreto supremo N° 809, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 7 de octubre de 1988, que promulgó dicha Convención, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores Lo que transcribo a US. para su conocimiento
Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.