APRUEBA PLAN REGULADOR DE COMUNA DE FUTRONO
(Resolución)
Núm. 37 afecta.- Puerto Montt, 3 de marzo de 1997.- Vistos:
a) El Decreto Alcaldicio Nº 346, de 21/06/96, de la I.
Municipalidad de Futrono por el cual se aprueba el Plan Regulador Comunal de esa comuna, más el estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos Código FTR-01 y FTR-02 confeccionados a escala 1:2000, por la I. Municipalidad de Futrono;
b) La Res. Ex. Nº 709, de 13/11/96, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región, que aprueba el Informe Técnico del 02/10/96, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición del Plan Regulador Comunal de Futrono;
c) El oficio Nº 1312, de 14/11/96, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el vistos b) de esta resolución;
d) La Providencia Nº 31, de 10/01/97, del Secretario Ejecutivo (S) del CORE, que informa que en la sesión Nº 98, del 08/01/97, el CORE aprobó la Reactualización del Plan Regulador Comunal de Futrono;
e) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en las Res. Nºs. 55 y 456 de 1992, de la Contraloría General de la República y el D.S. Nº 219 del 11 de marzo de 1990, de Interior, que me designa como Intendente Regional.
R e s u e l v o:
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Futrono, Comuna de Futrono, Provincia de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos Código FTR-01 y FTR-02, confeccionados a escala 1:2000, por la I. Municipalidad de Futrono.
2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Futrono, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Futrono, localidad de Futrono, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, y se grafican en el Plano FTR-01 y FTR-02 a escala 1:2000, en adelante el Plano, y que complementa la información gráfica contenida en él.
Artículo 2 El área de aplicación del presente Plan Regulador Comunal de Futrono, localidad de Futrono, corresponde al área urbana, entendiendo por ella la definida por la línea poligonal cerrada constituida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16 y 1 que constituye el límite urbano de Futrono.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local.
Artículo 3 En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza Local, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4 En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Futrono la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6 El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza Local, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de la línea de aguas máximas del Lago Ranco, con línea equidistante trazada 110 m al Sur del eje de calle J.L. Sanfuentes.
2 Intersección de línea equidistante trazada 110 m. al Sur Oriente del eje de calle J.L. Sanfuentes, con una perpendicular al eje de calle J.L. Sanfuentes. La perpendicular mencionada se genera en un punto situado a 80 m. al Sur Poniente de la intersección de J.L. Sanfuentes y Nueva 11.
1-2 Línea sinuosa que une
los puntos 1 y 2
descritos.
3 Punto ubicado sobre el eje de calle Orden y Patria 540 m. al Sur Oriente de la intersección entre ejes de Nueva 10 y Orden y Patria.
2-3 Línea que une los
puntos 2 y 3
descritos.
4 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje de camino a Llifén, 530 m. al Sur Oriente de éste.
La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 385 m. al Nor Oriente de la intersección de los ejes de Bernardo O'Higgins Oriente y camino a Llifén.
3-4 Línea recta que une
los puntos 3 y 4
descritos.
5 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje de camino a Llifén, 240 m. al Sur Oriente de éste. La perpendicular mencionada se genera en un punto situado a 385 m. al Nor Oriente de la intersección de los ejes de Bernardo O'Higgins Oriente y camino a Llifén.
4-5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5
descritos.
6 Intersección de línea equidistante trazada 240 m. al Oriente del eje de camino a Llifén, con una perpendicular al eje de camino a Llifén. La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 800 m. al Norte de la intersección de los ejes de Bernardo O'Higgins Oriente y camino a Llifén.
5-6 Línea sinuosa que une
los puntos 5 y 6
descritos.
7 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje del camino Llifén, 100 m. al Nor Poniente de éste La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 800 m. al Nor Oriente de la intersección de los ejes de Bernardo O'Higgins Oriente y camino a Llifén.
6-7 Línea recta que une
los puntos 6 y 7
descritos.
8 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje de camino Llifén, 100 m. al Nor Poniente de éste.
La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 620 m. al Nor Oriente de la intersección de los ejes de Bernardo O'Higgins Oriente y camino a Llifén.
7-8 Línea recta que une
los puntos 7 y 8
descritos.
9 Intersección de línea equidistante trazada 100 m. al Norte del eje de calle Los Canelos (prolongación al Poniente), con línea equidistante trazada 60 m. al Poniente del eje actual de calle Paillaco (prolongación al Norte).
8-9 Línea recta que une
los puntos 8 y 9
descritos.
10 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje actual de calle Paillaco, 60 m. al Poniente de éste.
La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 190 m. al Norte de la intersección de los ejes de calle El Estanque y calle Paillaco.
9-10 Línea recta que une
los puntos 9 y 10
descritos.
11 Punto ubicado sobre el eje de calle Nueva 1, 360 m. al Norte de la intersección entre ejes de Camino a Valdivia y Nueva 1.
10-11 Línea recta que une
los puntos 10 y 11
descritos.
12 Punto ubicado sobre el eje de Camino 1, 230 m. al Norte de la intersección entre ejes de Camino a Valdivia y Camino 1.
11-12 Línea recta que une
los puntos 10 y 11
descritos.
13 Punto ubicado en la intersección entre ejes de Camino a Valdivia y Camino 1.
12-13 Línea sinuosa que une
los puntos 12 y 13
descritos.
14 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje del Camino a Valdivia, 50 m. al Sur de éste. La perpendicular mencionada se genera en la intersección entre ejes de Camino a Valdivia y Camino 1.
13-14 Línea recta que une
los puntos 13 y 14
descritos.
15 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje de camino a Valdivia, 110 m. al Sur de éste.
La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 310 m. al Oriente de la intersección de los ejes de Camino a Valdivia y Camino 1.
14-15 Línea recta que une
los puntos 14 y 15
descritos.
16 Punto ubicado sobre una perpendicular al eje del Camino a Valdivia, en su intersección con la línea de aguas máxima del lago Ranco. La perpendicular mencionada se genera en un punto situado 310 m. al Oriente de la intersección de los ejes de Camino a Valdivia y Camino 1.
15-16 Línea recta que une
los puntos 15 y 16
descritos.
16-1 Línea sinuosa que une
los puntos 16 y 1
descritos.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
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Artículo 7. Definiciones.
En la presente Ordenanza Local, los siguientes términos tienen el significado que se expresa:
Coeficiente de ocupación de suelo.
Número que multiplicado por la superficie total del predio descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo. Para tal efecto, la superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan, tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad.
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él.
Edificación aislada.
Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS47 (V. y U.) de 1992.
Edificación pareada.
Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua.
Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura y profundidad que establece el Plan Regulador.
Altura de edificación.
Distancia vertical, medida entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo que corresponderá al cielo del local habitable más elevado; si éste no fuera horizontal (mansarda) se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural por el punto más elevado del último recinto habitable, el cual no podrá tener una altura inferior a 2 metros.
Se entenderá por suelo natural, el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial.
Densidad Bruta.
Número de unidades por unidad de superficie medida ésta a ejes de vías incluidos los espacios de uso público y de equipamiento.
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Artículo 8. Rasantes y Distanciamientos.
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. 47 de V. y U. de 1992.
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Artículo 9. Adosamientos.
En materia de adosamientos se observarán las normas establecidas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. 47 de V. y U. de 1992, sin perjuicio de las normas contenidas en el artículo 27 de la presente Ordenanza Local.
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Artículo 10. Cierros Exteriores.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructiva y estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transforme en botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los Artículos 2.5.3., 2.5.4., 2.5.5. y 2.5.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. 47 de V. y U. de 1992.
Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 1,8 m. medidas desde el nivel natural del terreno y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales, la transparencia mínima aceptable será del 70% del frente del predio.
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Artículo 11. Antejardines.
Corresponde a la faja de edificación comprendida entre la línea oficial y la línea de edificación.
En aquellos casos en que en una cuadra los antejardines existentes superen el 50% de la longitud de ella, medida en metros, su disposición será obligatoria y su profundidad mínima será la mínima establecida en la zona respectiva.
En los proyectos de loteo cuya superficie bruta sea igual o superior a 1 Há habrá libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el Plan Regulador.
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Artículo 12. Condiciones de seguridad contra incendio.
Las condiciones de seguridad contra incendio se regirán por lo señalado en el Título 4 Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. 47 (V. y U.) de 1992.
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Artículo 13. Estacionamientos.
Las edificaciones que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen, deberán cumplir en el mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente Artículo.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar el promedio de los estándares correspondientes a cada uno de los usos.
La superficie mínima por estacionamiento para automóviles será de 13 m²., equivalentes a 2,5 x 5,2 m., sin incluir áreas destinadas a circulación.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 5 m. En el caso de Templos y Colegios, se deberán consultar espacios de detención de vehículos, en el frente del acceso principal, en una extensión igual al frente del predio, con un máximo de 30 m. Dicho espacio de detención podrá obtenerse por ensanche de la calzada cuando la acera y el bandejón tengan un ancho superior a 5 m.
No obstante deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 2, Capítulo 4 del DS 47 V. y U. de 1992.
Los estándares de estacionamiento serán los siguientes, por tipo de usos y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero superior:
Usos: Nº de estacionamientos
exigidos
A. Vivienda
a.1. Vivienda social : no se exigen
a.2. Edificios colectivos : 1 por cada 2 viviendas
acogidos a Ley de Propiedad
Horizontal
a.3. En sistemas de agrupamiento : 1 por cada 3 viviendas
continuo
B. Equipamiento
b.1. Salud
Clínicas, postas, consultorios : 1 cada 50 m² de
superficie edificada
b.2. Educación
Liceos, institutos, colegios : 1 por cada 100 m² de
superficie edificada
b.3. Deportes
Areas o edificaciones que cuenten : 1 estacionamiento por
graderías cada 50 espectadores.
Piscinas : 1 por cada 100 m² de
sup. de piscina.
b.4. Esparcimiento y turismo
Restaurantes, discotecas : 1 por cada 100 m² de
sup. edificada.
Moteles, Hosterías, Hoteles,
Residenciales : 1 cada 6 camas
b.5. Comercio
Supermercado y centros : 1 por cada 100 m² de
comerciales de más de 500 m² sup. edificada
edificados.
Adicionalmente se consultarán : 1 estacionamiento de 30
estacionamientos para camiones m²por cada 500 m² de
superficie edificada o
fracción
b.6. Servicios públicos y
profesionales
Servicios públicos, municipales, : 1 cada 100 m² de sup.
profesionales, bancos y financieras, edificada
oficinas; en edificaciones
de más de 500 m² edificados.
C. Actividades productivas y
establecimientos de impacto
similar.
c.1. Talleres artesanales inofensivos : 1 cada 100 m² de sup.
edificada.
c.2. Talleres de reparaciones de : 1 cada 100 m² de sup.
vehículos, garages, además del cubierta.
espacio de trabajo
c.3. Industrias : 1 cada 100 m² de sup. edificada.
D. Vialidad y Transporte
d.1. Terminal rodoviario : 1 por andén
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Artículo 14. Edificios de equipamiento.
Todo edificio y/o terreno destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso de suelo que establece el presente Plan Regulador.
Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrenten, como en la calidad ambiental de la respectiva zona.
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Artículo 15. Bienes Nacionales de Uso Público.
En las áreas de uso público como son las vías, plazas y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
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Artículo 16. Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, telecomunicación y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
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Artículo 17. Edificación en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción y ampliación, de uso comercio y vivienda exclusivamente, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
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Artículo 18. Extracción de materiales.
Dentro del área urbana no se permitirá la extracción de materiales áridos, tales como arena, ripio, rocas, etc., ni ninguna otra acción que produzca daño al medio ambiente, o modifique la topografía, salvo aquellos movimientos de tierra inherentes a la construcción de edificios y/o infraestructura autorizadas por la Dirección de Obras Municipales.
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Artículo 19. Actividades productivas peligrosas e insalubres.
Prohíbese dentro del radio urbano la instalación de actividades productivas peligrosas o insalubres, incluidas aquellas instalaciones que emitan malos olores, vibraciones y trepidaciones.
Artículo 20.
No se permitirá dentro del radio urbano, la instalación de plantas y botaderos de basura y nuevos cementerios.
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Artículo 21. Bombas de bencina, centros de servicio automotriz, terminales de buses.
No obstante lo establecido en el Artículo 25 no se permitirá la localización de "Bombas de Bencina, centros de Servicio Automotriz y terminales de buses en los siguientes lugares y sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permitan y con las normas de seguridad emanados de los servicios competentes:
a) En Bienes Nacionales de Uso Público.
b) En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 80 m. de equipamientos ya existentes de salud, culto, educación y seguridad, debiendo cumplir además con las siguientes exigencias:
a.- Superficie predial mínima
Bombas de Bencina 400 m².
Centros de Servicio Automotriz 800 m².
Terminales de buses 2.000 m².
b.- Frente predial mínimo
Bombas de Bencina y Centros de Servicio
Automotriz 25 m.
Terminales de buses 50 m.
c.- Distancia mínima de las pistas de acceso o 10 m.
salida a intersección de los ejes de vías.
d.- Distancia mínima a los deslindes con propiedades 5 m.
vecinas de las construcciones y espacios destinados a la circulación o atención de vehículos y almacenaje.
Las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. 47 de V. y U. de 1992.
El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida vehiculares y el eje de la vía, será de 45° a 70°.
Artículo 22.
i.- Marquesinas.
Establécese el uso de marquesinas como elemento arquitectónico obligatorio para las nuevas construcciones que se ejecuten en la Zona Z-1.
Las características de este elemento serán las siguientes:
1.- Altura mínima: 3 m.
2.- Cuando la marquesina estuviese apoyada sobre ménsulas o estructuras análogas, la altura entre el nivel de piso y el apoyo inferior de éstas será de 2,5 m.
3.- Ancho: 2,5 m. en calle Bernardo O'Higgins. En el resto de las calles se exigirá como mínimo 1,5.
4.- Desde el punto de vista del diseño, las marquesinas formarán parte integral del edificio y mantendrán continuidad con las marquesinas vecinas y tendrán un carácter permanente.
5.- En aquellos casos en que la marquesina cuente con pilares de apoyo, el ancho de la estructura no podrá ser inferior a 2,5 m. Los pilares serán de fierro o madera aceptándose hormigón sólo en las fundaciones; la superficie máxima de apoyo de los elementos no podrá sobrepasar los 300 cm².
6.- El distanciamiento mínimo desde el eje del elemento de apoyo a la cara lateral de la solera no podrá ser inferior a 0.80 m.
7.- En los casos en que se opte por una cubierta de material traslúcido, éste será resistente y no astillable, para evitar situaciones de riesgo.
8.- Las marquesinas no soportarán cargas de ningún tipo adicionales a los elementos que las conforman.
9.- No podrá apoyarse ni colgar ningún tipo de propaganda en las marquesinas.
10.- En aquellos puntos específicos situados en la Zona Z-1 -
calificados por el Director de Obras- que no obstruyan el tránsito peatonal, se podrá autorizar la instalación de mesas y sillas removibles para la atención de los usuarios de Fuentes de Soda, Heladerías, Cafeterías, Restaurantes y similares.
ii.- Portales (nivel de acceso cubierto) calle J.M. Balmaceda entre calles Gastón Guarda y Nueva 7.
El plano vertical de la fachada del primer nivel de las edificaciones que se ejecuten en calle Balmaceda, en el tramo comprendido entre calles Gastón Guarda y Nueva 7, se recogerá como mínimo 2,5 m. hacia su interior respecto del plano situado en la línea oficial definido en el Plan Regulador; generando portales que permitan el tránsito peatonal.
iii.- Aguas Lluvias.
Las aguas lluvias deberán recogerse en canaletas y bajadas que lleven el agua a la calzada.
CAPITULO IV
Definición de Macro Areas, Zonificación, Usos de Suelo y
Normas Específicas
Párrafo 1 Macro Areas
Artículo 23.
El presente Plan Regulador Comunal de Futrono, localidad de Futrono, comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, que se grafican en los Planos FTR-01 y FTR-02.
a) Areas consolidadas.
b) Areas de extensión urbana.
c) Areas Especiales.
d) Areas de Restricción.
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
a) Areas consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectadas a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "Límites de Consolidación".
b) Areas de extensión urbana:
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para Futrono en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
c) Areas Especiales:
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a condiciones especiales en cuanto a su urbanización, edificación y uso.
d) Areas de Restricción:
Son las áreas que por sus condiciones topográficas de seguridad, o uso de suelo actual, no son aptas para el desarrollo Urbano.
Los límites de dichas áreas se señalan en los Planos FTR-01 y FTR-02.
La existencia en los cuatro tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley 16.741 (de loteos irregulares), de la Ley 16.282 (de Sismos y Catástrofes) y del DL 2.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las áreas en que estén localizados.
Párrafo 2 Zonificación
Artículo 24.
Las áreas consolidadas, de extensión y áreas especiales del Plan Regulador Comunal de Futrono, estarán conformados por las siguientes zonas, de conformidad a lo graficado en los Planos FTR-01 y FTR-02:
Zonas Consolidadas y de Extensión Urbana Z1 Z2 Z3 Z4 Z5 Z6
Zonas Especiales ZE1 Zona destinada al funcionamiento del Cementerio. ZE2 Zona destinada a equipamiento deportivo. ZE3 Zona destinada a la protección de áreas de playa y borde lacustre.
Zonas de Restricción ZR1 Zona de restrición de cauces naturales de agua. ZR2 Zona de restricción por fuertes pendientes. ZR3 Zona de instalaciones de agua potable.
Párrafo 3 Uso de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión
Predial y Edificación
Artículo 25. Tipologías de usos de suelo.
Para efectos de la presente Ordenanza Local se reconocen las siguientes tipologías básicas de usos de suelo:
- Vivienda
- Equipamiento
- Actividades productivas
- Vialidad y transporte
- Equipamiento
Constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificaciones destinados a:
Salud Turismo
Educación Esparcimiento
Seguridad Comercio
Culto Servicios Públicos
Cultura Servicios Profesionales
Organización Comunitaria
Areas Verdes
Deportes
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se
clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana
- Equipamiento de escala Comunal
- Equipamiento de escala Vecinal
Conforme a los conceptos anteriormente expresados, los diversos elementos de equipamientos se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Escala Comunal Escala Vecinal
Regional e
Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Cementerios
Educación Universidades Liceos Escuelas Básicas
Academias Jardines
Institutos Infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Bases Comisarías Retenes
Militares Tenencias
Cuarteles Bomberos
Cárceles
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de Concierto
Concierto Auditoriums
Jardines Teatros
Botánicos Casas de la
Auditorios Cultura
Zoológicos
Organiza- Juntas de Junta de
ción Vecinos Vecinos,
Comunita- Centros de
ria Madres
Centros Sociales
Areas Parques Parques Plazas
Verdes Nacionales Plazas Jardines
Santuarios de Juegos
la Naturaleza Infantiles
Grandes
Parques
Deportes Grandes Estadios Canchas
Estadios Piscinas
Canchas Centros Canchas
Deportivos Gimnasios
Medialunas Centros
Coliseos Deportivos
Esparci- Hipódromos Teatros Fuentes de Soda
miento y Circos Cines Cines
Turismo Clubes Sociales Clubes Sociales Juegos electró-
Parques de Discotecas nicos
Entretenciones Restaurantes Bares
Zonas de Picnic Quintas de Recreo
Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Boites
Comercio Centros Centros Locales
Minorista Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercados Mercados Ferias Libres
Grandes Tiendas Supermercados Playas de
Terminales de Ferias Libres Estacionamiento
distribución Locales
Comerciales
Servicentros
Playas y
Edificios de
Estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correos
Públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Correos
Justicia Telégrafos
Servicios de Servicios de
Utilidad Utilidad
Pública Pública
Servicios de la
Administración
Pública
Servicios Oficinas en Oficinas en General
Profesiona- General(Abogados, (Abogados, médicos,
les arquitectos, con- dentistas, notarios, etc.)
sultores, etc.) Bancos
Bancos
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en público y privado.
Se considerará público el equipamiento que tenga el carácter de bien nacional de uso público, de bien fiscal, de bien municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o el Municipio tengan participación importante (más de 40%).
Se considerará privado el resto del equipamiento.
Las áreas verdes de escala vecinal serán determinadas en los respectivos proyectos de urbanización.
No se aceptará en el área urbana, la instalación de Ferias de Animales, Industrias Peligrosas e Insalubres, Mataderos y Botaderos de Basuras, Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, así como Cementerios.
- Actividades Productivas
Se considerarán actividades productivas las que se definen a continuación:
1.- Industria
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
2.- Talleres
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello menos de 10 personas, salvo panaderías o similares.
3.- Almacenamiento
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
4.- Establecimientos de Impacto Similar
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de vehículos o maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles gaseosos, líquidos o sólidos; terminales de distribución y las bombas de bencina y "centros de servicio automotriz", entendiéndose por este último el local destinado al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo preste estos últimos servicios.
5.- Servicios Artesanales
Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías u otra actividad declarada como inofensiva.
Para efectos de la presente Ordenanza, las actividades productivas se clasifican en:
Inofensivas:
Que no producen daños o molestias a la comunidad, personas y/o entorno.
Molestas:
Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritas al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día y de la noche.
Insalubres:
Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos en que ellas se practican dan lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la atmósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas:
Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Sanitario, DFL 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 D.O. 24.05.89.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas serán los siguientes:
a) Las calificadas como inofensivas podrán emplazarse en zonas mixtas con vivienda u otras actividades urbanas, según lo determina el artículo 27 de la presente Ordenanza Local. Los servicios artesanales siempre deberán ser inofensivos para ser considerados como tales. De lo contrario serán considerados como talleres.
b) Las actividades productivas calificadas como molestas generarán zonas exclusivas para su emplazamiento.
c) No se permitirá, en las áreas urbanas, el emplazamiento de actividades productivas calificadas como peligrosas o insalubres. Por consiguiente, su localización será en el Area Rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Vialidad y Transporte
En relación a la Vialidad y Transporte, se entenderá que es un uso siempre permitido.
No obstante, las normas correspondientes a los espacios destinados a actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como: terminales ferroviarios, rodoviarios, marítimos, agropecuarios, pesqueros, etc.; depósitos de buses, camiones, vehículos, etc., se detallarán, cuando corresponda, en las distintas zonas que se definen en el artículo 27 de la presente Ordenanza.
Artículo 26. Límites de zonas
Los límites de zonas, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirán con los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Cuando un predio enfrenta dos calles y se opte por el uso de suelo menos restrictivo que le permite la calle, la edificación deberá presentar todos los accesos vehiculares y peatonales principales sólo por la calle que le permite esos usos.
Artículo 27. Usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación
Los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada una de las Zonas, así como las normas de subdivisión predial y edificación, son los que se indican a continuación:
Zona Z-1
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
1.- Escala regional: Culto; cultura; (exclusivamente museos, bibliotecas, salas de concierto, teatros, auditorios);
esparcimiento y turismo (exclusivamente hoteles, casinos y clubes sociales); comercio minorista (centros comerciales, supermercados, grandes tiendas); servicios públicos;
servicios profesionales.
2.- Escala comunal: Salud; educación; seguridad; culto;
cultura; organizaciones comunitarias; áreas verdes;
deportes (exclusivamente gimnasios y centros deportivos); esparcimiento y turismo (exclusivamente teatros, cines, clubes sociales, restaurantes, hosterías, hospederías, residenciales); comercio minorista (exclusivamente centros comerciales, mercados, supermercados, locales comerciales); servicios públicos; servicios profesionales.
3.- Escala vecinal: Salud; educación; seguridad; culto;
cultura; organización comunitaria; áreas verdes;
esparcimiento y turismo (exclusivamente cines, juegos electrónicos y fuentes de soda).
- Actividades productivas:
1.- Servicios Artesanales (clasificados como inofensivos).
2.- Establecimientos de impacto similar (exclusivamente venta de materiales de construcción).
B) Usos de Suelo Prohibidos: todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
- Superficie predial mínima: 200 m².
- Frente predial mínimo: 10 m.
- Coeficiente de ocupación de suelo: 0,8
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,0
- Sistema de agrupamiento: continuo
- Profundidad máx. de la faja continua: 80% del deslinde común
- Altura de edificación continua: - mínima 2 pisos (7 m.)
- máxima 3 pisos (10,5 m.)
permitiéndose la edificación aislada sobre el sistema continuo de altura máxima, conforme a lo establecido sobre rasantes y distanciamientos en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Antejardín: no se exige.
- Norma Especial:
Deberá considerar lo establecido en el artículo 22 de la presente Ordenanza Local en lo atingente a marquesinas y aguas lluvias en la Zona Z-1 en general, y a las normas referentes a fachadas de calle Balmaceda en particular.
Zona Z-2
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
1.- Escala comunal: Educación; salud; seguridad, culto;
cultura; organización comunitaria; áreas verdes; deportes; esparcimiento y turismo (exclusivamente teatros, cines, clubes sociales, restaurantes, hospederías, residenciales); comercio minorista (exclusivamente centros comerciales, mercados, supermercados, ferias libres, locales comerciales); servicios públicos; servicios profesionales.
2.- Escala vecinal: Educación; salud; seguridad; culto;
cultura; organizaciones comunitarias; áreas verdes;
esparcimiento y turismo (exclusivamente cines, juegos electrónicos y fuentes de soda); servicios públicos y comercio minorista.
- Actividades productivas
1.- Servicios artesanales (clasificados como inofensivos).
2.- Establecimientos de impacto similar (exclusivamente venta de materiales de construcción).
- Transporte
Terminales de buses: (ver artículo 21) sólo enfrentando vías estructurantes.
B) Usos de Suelo Prohibidos: Todos aquellos no señalados como
permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación:
- Superficie predial mínima: 200 m².
- Frente predial mínimo: 10 m.
- Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,4
- Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo
- Altura máxima de edificación:
- Aislada:
Según rasante y distanciamientos de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo Construcciones.
- Pareada:
7 m. lado no pareado y conforme a rasantes distanciamientos establecidos en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Continua:
7 m. Profundidad máxima de la faja de edificación continua: 50% del deslinde común.
- Antejardines:
5 m. en predios que enfrentan camino a Llifén. En los demás casos se adoptarán las características que presente el 50% de la cuadra.
Zona Z-3
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
1.- Escala comunal:
Educación; culto; cultura; áreas verdes; deportes;
esparcimiento y turismo (exclusivamente clubes sociales, restaurantes, hosterías, moteles, hospederías); servicios profesionales (oficinas en general).
2.- Escala vecinal:
Organizaciones Comunitarias; educación; culto; cultura;
áreas verdes; comercio minorista (exclusivamente locales comerciales); deportes.
B) Usos de Suelo Prohibidos: todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
- Superficie predial mínima: 500 m².
- Frente predial mínimo: 15 m.
- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
- Sistema de agrupamiento: aislado
- Altura máxima de edificación: 2 pisos y mansarda
- Adosamientos: prohibidos
- Antejardín mínimo: 5 m.
- Densidad máxima: 15 viv/Há
Zona Z-4
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
1.- Escala regional:
Esparcimiento y turismo (exclusivamente hoteles, moteles, zonas de picnic, casinos, clubes sociales).
2.- Escala comunal:
Esparcimiento y turismo (exclusivamente clubes sociales, restaurantes, hosterías, moteles, hospederías); deportes; áreas verdes; culto; cultura; servicios profesionales (oficinas en general); salud.
3.- Escala vecinal:
Areas verdes; deportes; educación; culto; cultura.
B) Usos de Suelo Prohibidos: todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
- Superficie predial mínima: 1000 m².
- Frente predial mínimo: 20 m.
- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
- Sistema de agrupamiento: aislado
- Altura máxima de edificación:
- 3 pisos en fachadas que enfrentan al lago Ranco
- 2 pisos en fachadas que no lo enfrentan
- Adosamientos: prohibidos
- Antejardín mínimo: 10 m.
- Densidad máxima: 8 viv/Há
- Tratamiento de Aguas Servidas: Se establece la obligatoriedad
para todas las edificaciones
de contar con plantas de
tratamiento que garanticen un
70% de reducción D.B.O.
(Demanda Bioquímica de
Oxígeno).
Zona Z-5
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
1.- Escala comunal: Seguridad (exclusivamente bomberos), culto, cultura, deportes, organizaciones comunitarias, comercio minorista (exclusivamente centros comerciales, mercados, supermercados, ferias libres, locales comerciales), esparcimiento y turismo (exclusivamente cines, teatros, restaurantes y clubes sociales), servicios públicos, servicios profesionales.
2.- Escala vecinal: Salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, deportes, esparcimiento (exclusivamente fuentes de soda), comercio minorista (exclusivamente locales comerciales y ferias libres), servicios públicos.
- Actividades productivas
1.- Servicios artesanales (clasificados inofensivos).
B)Usos de Suelo Prohibidos: Todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
- Superficie predial mínima: 150 m².
- Frente predial mínimo: 8 m.
- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,6
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,4
- Sistema de agrupamiento: aislado y pareado
- Altura máxima de edificación
- Aislada:
según rasantes y distanciamientos del artículo 2.6.3. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Pareada:
7 m. lado no pareado según rasantes y distanciamientos del
artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
- Adosamientos:
Según normas establecidas en los artículos 4.3.21 y 2.6.3
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Antejardín mínimo: 3 m.
Zona Z-6
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda (solo aquellas destinadas al cuidador y propietarios
e la industria o taller).
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
1.- Escala comunal: Areas verdes, comercio minorista.
- Actividades productivas
1.- Industrias: molestas e inofensivas.
2.- Establecimientos de impacto similar: de todo tipo.
3.- Talleres: molestos e inofensivos.
4.- Servicios Artesanales: molestos e inofensivos.
5.- Almacenamiento.
B) Usos de Suelo Prohibidos: Todos aquellos señalados como no permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
- Superficie predial mínima: 1000 m².
- Frente predial mínimo: 20 m.
- Coeficiente de ocupación máx. del suelo: 0,6
- Coeficiente máx. de constructibilidad: 1
- Sistema de agrupamiento: aislado
- Altura máxima de edificación:
Según rasantes y distanciamientos, art. 2.6.3. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Adosamientos: prohibidos.
- Antejardín mínimo: - 15 m. en predios que enfrentan Camino a
Llifén
- 5 m. en los demás casos.
Zona Z E-1
Esta zona está constituida por el cementerio existente y sus diversas instalaciones.
A) Usos de Suelo Permitidos
Las instalaciones propias para el funcionamiento de Cementerio, inclusive bodegas de herramientas, útiles, carros de arrastre y otros.
B) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
Los indicadores se regularán según proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Futrono y de acuerdo al Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud Pública.
En ella regirán las normas específicas que determina el Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud Pública.
Zona Z E-2
Area de Equipamientos Deportivos
Esta zona está constituida por los recintos del actual estadio, medialuna, y área destinadas a uso deportivo.
A) Usos de Suelo Permitidos
- Vivienda: exclusivamente aquella destinada al cuidador. - Equipamiento: Deportes, de todo tipo y escala.
B) Usos de Suelo Prohibidos: todos aquellos no permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Zona Z E-3
Area de Playa y Borde Lacustre
Esta zona está constituida por el área de borde lacustre definida para tal efecto.
A) Usos de Suelo Permitidos:
- Equipamiento: Areas Verdes de todo tipo y escala.
B) Usos de Suelo Prohibidos: Todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
No se permitirá ningún tipo de edificación, salvo las obras de defensa de la ribera del lago y la infraestructura para su uso como playa pública; caminos peatonales, taludes, muros de contención y obras de defensa de áreas verdes, obras de forestación con especies nativas.
Se regirá por las normas previstas en el D.S. Nº 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y el Código de Aguas; así como lo dispuesto en el DFL 1122 de 1981 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 29 de octubre de 1981; el reglamento para el control de contaminación acuática, publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1992; la Ley 19.300 publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994.
Zona Z R-1
Zona de Restricción de Vertientes y Cauces Naturales de Agua.
A) Usos de Suelo Permitidos: áreas verdes.
B) Usos de Suelo Prohibidos: todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
Sólo se permiten obras de protección de riberas y cauces y forestación con especies nativas.
La franja específica de protección del estero es de 6 m. a cada lado de su cauce.
Se regirá por las normas previstas en el D.S. Nº 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y el Código de Aguas; así como lo dispuesto en el DFL 1122 de 1981 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 29 de octubre de 1981; la Ley 19.300 publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994.
D) Al modificarse un cauce en virtud de un proyecto aprobado, el uso del suelo pasará a ser inmediatamente el de la zona adyacente.
ZONA Z R-2
Zona de Restricción por Altas Pendientes.
Esta zona se asimilará a Z-4, excepto que:
1) Sólo se construirá en dicha zona cuando el estudio de mecánica de suelo demuestre su factibilidad.
2) Será requisito indispensable para cualquier obra contar con memoria de cálculo.
3) No se permitirá la desforestación.
4) Se permiten obras de defensa (taludes, muros de contención) y forestación con especies nativas.
Zona Z R-3
Zona de Protección de Instalaciones de Agua Potable.
A) Usos de Suelo Permitidos: los atingentes a la planta y sus instalaciones de vivienda y cuidador. Areas verdes.
B) Usos de Suelo Prohibidos: todos aquellos no permitidos.
C) Normas Específicas: las establecidas por el servicio competente.
Areas Verdes
Area que comprende las plazas y plazoletas existentes y las áreas verdes proyectadas.
A) Usos de Suelo Permitidos: áreas verdes de todo tipo y escala, además de la infraestructura necesaria para su uso de estructura como lugar de esparcimiento.
B) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación: no se consultan.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 28.
Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Futrono, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 29.
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales o estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 30. Vialidad Estructurante.
La vialidad estructurante está constituida por las vías que se grafican en el Plano y sus características serán las que se señalan en el cuadro siguiente:
Sentido Norte Sur
Nº Nombre de Tramo Ancho entre Observac.
la vía líneas
(E) Existente oficiales
Dim. (m)
(P) Proyectado (E) Exist.
(P) Proyec.
1 Nueva 1 - de Camino a Valdi- 15 P Apertura
via a Nueva 2. (P)
- de Camino a Valdi- 15 P Ensanche
via a Límite Urbano ambos
costados
Norte. (E)
2 Nueva 2 - de J.L. Sanfuentes a 20 P Apertura
Nueva 1. (P)
- de J.L. Sanfuentes a 15 P Apertura
Orden y Patria. (P)
3 Laureano - de Camino a Valdi- 15 P Ensanche
Rosales via a 100 m. al Norte ambos
e Padre Juan. (E) costados
- de 100 m. al Norte de
Camino a Valdivia a 15 P Apertura
calle Paillaco. (P)
4 Nueva 3 - de B. O'Higgins a 15 P Ensanche
110 m. al Norte. (E) al
Poniente
- de 110 m. al Norte de- 15 P Apertura
B. O'Higgins a Laureano
Rosales. (P)
5 Manuel - de J.M. Balmaceda a 15 E
Rodríguez B. O'Higgins. (E)
6 Los Carrera - de B. O'Higgins a 15 E
Balmaceda. (E)
- de Balmaceda a 15 P Apertura
Nueva 2. (P)
7 Nueva 4 - de B. O'Higgins a 15 P Ensanche
340 m. al Norte. (E) ambos
costados
- de 340 m. al Norte
de B. O'Higgins a 15 P Apertura
calle El Estanque. (P)
8 Paillaco - de El Estanque a 15 P Ensanche
Límite Urbano Norte. al
(E) Poniente
9 Alessandri - de B. O'Higgins a 15 P Ensanche
Balmaceda. (E) al
Oriente
- de Balmaceda a Pza.
Consistorial. (E) 20 E
10 Padre - de C. Acharán Arce 15 P Ensanche
Leodegario a Nueva 5. (E) ambos
costados
- de Nueva 5 a Padre 15 P Apertura
Juan (P)
- de Padre Juan a Lí- 15 P Ensanche
mite Urb. Norte. (E) al
Poniente.
11 J.L. San- - de Nueva 5 a 15 P Apertura
fuentes B. O'Higgins. (P)
- de B. O'Higgins a 15 E
C. Acharán Arce. (E)
- de C. Acharán Arce 20 P Ensanche
a embarcadero. (E) ambos
costados.
12 Germán - de Límite Urb. Norte 15 P Ensanche
Riesco 150 m. al Sur. (E) ambos
costados.
- de 150 m. al Sur de
Límite Urbano Norte, 15 P Apertura
a Nueva 5. (P)
- de Nueva 5 a J.M.
Balmaceda (E) 15 E
13 Orden y - de J.M. Balmaceda a 15 P Ensanche
Patria Límite Urbano Sur- al
Oriente (E) poniente
14 21 de Mayo - de Los Canelos a 15 P Apertura
100 m. al Norte de
B. O'Higgins (P)
- de 100 m. al Norte 15 P Ensanche
de B. O'Higgins a ambos
Balmaceda (E) costados
15 Nueva 7 - de Nueva 10 a J.M. 15 P Apertura
Balmaceda (P)
16 Padre
Ricardo - de Los Canelos a 15 P Apertura
180 m. al Norte de
Padre Juan (P)
- de 180 m. al Norte 15 P Ensanche
de Padre Juan a B. ambos
O'Higgins (E) costados
17 Camino a - de J.M. Balmaceda a 20 E
Llifén Límite Urb. Norte. (E)
18 Nueva 8 - de 130 m. al Sur del 15 P Apertura
Límite Urbano Norte,
a 90 m. al Poniente
del Límite Urbano
Oriente (P)
19 Nueva 9 - de B. O'Higgins 15 P Apertura
Oriente a Nueva 8 (P)
Sentido Oriente Poniente
Nº Nombre de Tramo Ancho entre Observac.
la vía líneas
(E) Existente oficiales
Dim. (m)
(P) Proyectado (E) Exist.
(P) Proyec.
1 Los Canelos - de Padre Leodegario 12 E
a Paillaco (E)
- de Padre Leodegario 12 P Apertura
a Camino a Llifén. (P)
2 Callejón - de Paillaco a 90 m. 11 E
Los Copihues al Oriente (E)
- de 90 m. al Oriente 11 P Ensanche
de Paillaco a al Sur
Padre Leodegario (E)
3 E. Huala - de Padre Leodegario 15 P Ensanche
200 m. al Oriente (E) al Norte
- de 200 m. al Oriente 15 P Apertura
de Padre Leodegario a
Padre Ricardo (P)
- de Nueva 1 a Padre 15 P Apertura
Leodegario (P)
4 El Estanque - de Paillaco a Padre 15 P Ensanche
Leodegario (E) al Sur
5 Padre Juan - de Nueva 1 a Laureano 15 P Apertura
Rosales (P)
- de Laureano Rosales 15 P Ensanche
a 40 m. al Oriente de ambos
Lago Ranco (E) costados.
- de 40 m. al Oriente 15 P Apertura
de Lago Ranco a 170
m. al Poniente de
Padre Ricardo (P)
- de 170 m. al Poniente 15 P Ensanche
de Padre Ricardo a ambos
Padre Ricardo (E) costados
- de Padre Ricardo a 15 P Apertura
Camino a Llifén (P)
6 Nueva 6 - de Camino a Llifén 15 P Ensanche
a Nueva 8 (E) ambos
costados.
7 Nueva 5 - de Padre Leodegario 15 P Apertura
a Germán Riesco (P)
8 Camino a - de Límite Urbano 20 E
Valdivia Poniente a Gastón
Guarda (E)
9 Bernardo - de Gastón Guarda a 20 E
O'Higgins Camino a Llifén (E)
10 Libertad - de Padre Leodegario 12 E Ensanche
a 21 de Mayo (E) ambos
costados
11 J.M. - de B. O'Higgins a 20 P Ensanche
Balmaceda Camino Llifén (E) ambos
costados
12 Bernardo - de Camino Llifén 15 P Ensanche
O'Higgins a Límite Urbano Sur- costado
Oriente Oriente (E) Norte
13 Gastón
Guarda - de Camino a Valdivia 15 E
Paredes a 150 m. al Poniente
de Los Carrera (E)
- de 150 m. al Poniente 15 P Apertura
de Los Carrera a Plaza
Consistorial (P)
14 C. Acharán - de Plaza Consistorial 15 E
Arce a Padre Leodegario (E)
- de Padre Leodegario 15 P Apertura
a J.L. Sanfuentes (P)
- de J.L. Sanfuentes 15 E
a Orden y Patria (E)
- de Orden y Patria 15 P Apertura
a Nueva 7 (P)
15 Nueva 10 - de Orden y Patria 15 P Ensanche
a Nueva 7 (E) ambos
costados
- de Nueva 7 a Límite 15 P Apertura
Urbano Oriente (P)
16 Nueva 11 - de J.L. Sanfuentes a 15 P Ensanche
140 m. al Oriente (E) ambos
costados
- de 140 m. al Oriente 15 P Apertura
de J.L. Sanfuentes a
Nueva 2 (P)
Artículo 31. Vías peatonales
Las vías peatonales están constituidas por aquellas graficadas en el plano y cuyas características se señalan a continuación:
Nº Nombre de Tramo Ancho entre Observac.
la vía líneas
(E) Existente oficiales
Dim. (m)
(P) Proyectado (E) Exist.
(P) Proyec.
1 Nueva 12 - de Nueva 2 a Nueva 5 P Apertura
16 (P)
2 Nueva 13 - de Nueva 2 a Nueva 5 P Apertura
16 (P)
3 Nueva 14 - de Nueva 2 a Nueva 5 P Apertura
16 (P)
4 Nueva 15 - de Nueva 2 a Nueva 5 P Apertura
16 (P)
5 Nueva 16 - de Límite Urbano 7 P Apertura
Poniente a J.L.
Sanfuentes (P)
3.- La I. Municipalidad de Futrono publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación de la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna los planos que contiene la proposición aprobada.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y arhívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Intendente Regional, X Región de Los Lagos.- Osvaldo Wistuba Vivar, Ministro de Fe.