MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO N°. 202, DE 1982

Santiago, 19 de Junio de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 155.- Vistos:

a) La Ley N°. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°.
18.482 de 1985; N°. 18.591 y N°. 18.681, ambas de 1987; Ley N°. 18.838 de 1989 y por el DFL N°. 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°. 1. 762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436.
d) El N°. 2 letra b), del párrafo II de la Resolución N°.
1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos N°. 202 de 1982 y N°. 8 de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°. 32.851 del 19.06.91.

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT N°. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín N°. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo N°. 8 de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de:

- Instalar, operar y explotar en la IX Región, los Centros Satélites Temuco III, Temuco IV y Temuco V.
- Retirar la Central Manual Loncoche e instalar en su reemplazo un concentrador.

2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/13), presentado por la concesionaria en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria el retiro de la Central Local Loncoche, individualizada en los Decretos Supremos No. 202 de 1982 y N°. 8 de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

IX REGION

PROVINCIA DE CAUTIN

Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia
Nombre o
Localidad  Dirección  Sistema  Equipo  Instalado  Ampliación  Total
Loncoche  Bulnes 251 Manual MG      140 Ls.      40 Ls.    180 Ls
                      Pos. 22300      2 Pos.                  2 Pos
En reemplazo de la central que se retira, se inslalará en Bulnes N°. 355, de la misma localidad, un concentrador digital con una capacidad inicial de 300 líneas y final de 500 líneas, el cual dependerá del Centro Local Temuco 11, y se entroncará con éste a través de medios de terceros.
El Centro Loncoche que se reemplaza, será retirado 12 meses después de iniciados los servicios del concentrador, antes referido.
4.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar, en la IX Región, los centros de conmutación telefónica que se indican:

IX REGION

PROVINCIA DE CAUTIN

CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA

Características Técnicas Comunes

- Tecnología : Digital con control por programa almacenado.
- Red de conexión  : A 4 hilos.
- Señalización    : - Línea : Variación de bucle, E y M.
-.Registro : Pulsos decádicos multifrecuencia,
  R2 digital, E y M.
-.Capacidad de almacenamiento de cifras : 9 en nacional y 14 en
                                          internacional.
- Capacidad de Análisis de cifras : Hasta 18.
- Tasación : LAMA.

Centro      Ubicación      Función  Sistema    Capacidad  de Líneas
                                    Tipo      Inicial        Final

Temuco III I. Carrera Pinto  Satélite  TMX-  100  7.680      16.000
              N°. 1085, Temuco        TRSC
Temuco IV    Alejandro Volta Satelite  TMX- 100  4.480      10.000
              N°. 2094, Temuco          TRSC
Temuco V      Ercilla N°. 2247, Satélite TMX- 100  2.560      10.000
              Temuco                    TRSC
Los centros referidos dependerán del Centro Local Temuco II, ex- Temuco, y se interconectarán a la red telefónica nacional, a través del centro primario del mismo nombre. Dichos centros satélites no dispondrán de funciones de conmutación de rutas.

El entronque de los Centros Temuco III, Temuco IV y Temuco V con el Centro Local Temuco II, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable multipar.

La tasación del servicio local y el de larga distancia, para los centros indicados anteriormente, se realizará en la Central Temuco II (LAMA).
5.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
6.- Los plazos para el inicio y término de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:

Instalación    Inicio de        Término                Inicio de
                Obras            de Obras                Servicio
                (meses)            (meses)                  (meses)

Temuco III        1                  3                        4
Temuco IV          8                  10                      11
Temuco V          8                  10                      11
Loncoche          1                  2                        3
Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente Decreto.

7.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
8.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
9.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
11.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado, en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no alteren los elementos de la esencia de la concesión.
12.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, registrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.