OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE TIL TIL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA REGION METROPOLITANA
Núm. 215.- Santiago, 10 de Junio de 1991.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº18.410,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Municipal de Til Til concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región Metrópolitana, provincia de Chacabuco, Comuna de Til Til, una línea de distribución de energía eléctrica de 22 kV que unirá el sistema eléctrico de Rungue con el pueblo de Montenegro.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será dar una solución definitiva al déficit de energía eléctrica del pueblo de Montenegro y dar suministro a futuros clientes en la zona de concesión.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 34.328.277.-
Artículo 4º.- Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 6º.- La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a la línea de alta tensión señalada.
Artículo 7º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo definitivo.
Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 40 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Estacado 7 días Montaje estructuras 18 días Tendido de conductores y construcción 12 días Subestación Pruebas finales y recepción de la obra 3 días.
Artículo 10º.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.