MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO N°. 202, DE 1982

Santiago, 07 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 221.- Vistos:
a) La Ley N°. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°.
18.482 de 1985; N°. 18.591 y N°. 18.681, ambas de 1987; Ley N°. 18.838 de 1989 y por el DFL N°. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436.
d) El N°. 2 letra b), del párrafo 11 de la Resolución N°.
1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N°. 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°. 33.694 del 07.08.91.

Decreto:

1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N°. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín N°. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de retirar el Centro Analógico Las Condes I y conectar sus abonados al Centro Digital Las Condes III.

2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/98), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

3.- Autorízase a la concesionaria para retirar el Centro Local Analógico individualizado en el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se indica a continuación:

PROVINCIA SANTIAGO
1.- Centrales Telefónicos Locales

Nombre o          Dirección  Sistema                        Equipo
Localidad                                                  Instalado
Las Condes I      Málaga 74  Automático.            6.800 Líneas.
                              S x S Standard

Las Condes I                  Mayor Capacidad            50 Líneas.
Los abonados del centro que se retira, se conectarán al Centro Las Condes III, el cual opera autorizado por el Decreto Supremo N°. 255 de 1989 y la Resolución Exenta N°. 226 de 1990, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- El inicio de las obras (traspaso de abonados) será de inmediato y el plazo para el término de obras será de 1 mes, asimismo el plazo para iniciar los servicios (desde el Centro Las Condes III) será de 2 meses, no obstante, el plazo para retirar el Centro Las Condes I será de 12 meses. Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7.- En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado
9.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Día, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.