Artículo 5°: Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que obtengan las siguientes mayorías. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.