Artículo 6°: El Consejo sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes, en día y hora que fijen sus miembros.
Las sesiones extraordinarias se celebran cada vez que los convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste.
Las citaciones a las Sesiones ordinarias y extraordinarias las efectuará el Secretario del Consejo por escrito con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para la Sesión.