Artículo 8°: El Bienestar otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los siguientes beneficios de carácter médico:
    a.- Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
    b.- Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
    c.- Hospitalizaciones;
    d.- Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
    e.- Atención odontológica;
    f.- Medicamentos;
    g.- Implantes;
    h.- Marcapasos;
    i.- Tratamientos médicos especializados;
    j.- Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
    k.- Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
    l.- Toma de muestra de exámenes a domicilio;
    m.- Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    n.- Atención obstétrica;
    ñ.- Traslados de enfermos, y
    o.- Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.