Artículo 8°: El Bienestar otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los siguientes beneficios de carácter médico:
a.- Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b.- Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c.- Hospitalizaciones;
d.- Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
e.- Atención odontológica;
f.- Medicamentos;
g.- Implantes;
h.- Marcapasos;
i.- Tratamientos médicos especializados;
j.- Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k.- Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
l.- Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m.- Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n.- Atención obstétrica;
ñ.- Traslados de enfermos, y
o.- Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.