Artículo 12°: Los gastos invocados para solicitar cualquier tipo de préstamo deberán ser acreditados con documentos originales o legalizados. Si se trata de préstamos para cubrir gastos médicos, dentales u otros, el Bienestar deberá cancelar directamente a los profesionales, instituciones proveedoras u otros que prestaron la atención.
    El pago de los préstamos concedidos deberá ser garantizado por dos codeudores solidarios, los que deberán tener la calidad de afiliados del Bienestar y una antigüedad como tal superior a dos años.