Artículo 16°: El Bienestar para el cumplimiento de sus finalidades se financiará con los siguientes recursos:
    a.- La cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, que fijará el Consejo;
    b.- Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
    c.- El aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, que fijará el Consejo;
    d.- El aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones que fijará el Consejo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
    e.- Los intereses que generen los préstamos que puedan otorgar;
    f.- Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
    g.- Las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, y h.- Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.