Artículo 19°: El Afiliado tendrá derecho a impetrar los beneficios, señalados en el artículo 8° de este Reglamento, desde la fecha de su ingreso al Bienestar. Los demás beneficios sólo podrá solicitarlos pasado tres meses de afiliación.
    El derecho a solicitar los beneficios que concede el Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.