Artículo transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
La Asociación de funcionarios deberá designar los representantes titulares y suplentes dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.