Artículo 8°: Deróganse, a partir de la vigencia del presente decreto, y de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 4°, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, el Decreto Supremo de Educación N° 4.002, de 1980, sus modificaciones y sus normas complementarias.