OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 10 de Enero de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 10.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s.
18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987 y No.
18.838, de 1989, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El artículo 47°, de la Ley No. 18.838, de 30.09.89.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 30203, de fecha 10.01.90.
Decreto:
1.- Otórgase a doña María Angélica Quiroz Galarce, Rol Unico Tributario 5.402.355-3, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Llanquihue.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 100,9 MHz.
- Potencia: 1,0 kW.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF.
- Desviación máxima: ± 75 kHz
- Señal distintiva: XQD-90.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 3,2 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de antena: Espira de una y media vuelta.
- No. de Elementos: 4.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Carretera
Panamericana 5 Sur, km 990, Llanquihue, X Región.
- Coordenadas: 41° 15' 32" Sur; 73° 00' 34" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación de once meses; asimismo el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.