OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 24 de septiembre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 354.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966, sobre materias comunes a todos los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de los servicios dependientes de los Ministerios;
d) El Decreto Supremo Nº 119, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento General de Telecomunicaciones;
e) El Decreto Supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
f) El número 1º del artículo 3º del Párrafo III de la Resolución 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y g) El Dictamen Nº 017992, de 10 de junio de 1997, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el Supremo Gobierno a través de los Decretos Supremos Nºs 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523 y 524, todos de 1995, otorgó concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la ciudad de Santiago a doña Carmen Gabriela Vial O'Really; a don Pablo Phillips Dávila; a don Claudio Samuel Troncoso Guerra; a doña Sara Irma Barrientos Carranza; a Hotelera Turismo Cap-Ducal Ltda., al Centro de Producción y Servicios de Radiodifusión S.A.; a la Pontificia Universidad Católica de Chile y a la sociedad Bío-Bío Comunicaciones S.A., respectivamente;
b) Que, en contra de cinco de estos ocho decretos las empresas Emisoras Diego Portales S.A., Compañía Radio Chilena S.A., Sociedad Publicaciones y Difusión Limitada, Sociedad Radiodifusión El Conquistador Limitada y Sociedad Radiodifusión Infinita Limitada, todas concesionarias de servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la ciudad de Santiago, recurrieron de protección a través de los Ingresos Corte de Apelaciones de Santiago Nºs 4114-95, 4213-95, 4310-95 y 4392-95;
c) Que, los recursos de protección de garantías constitucionales singularizados, en lo sustantivo, se fundamentaron en que la frecuencia asignada a los nuevos concesionarios, atendida su cercanía en el dial con las frecuencias asignadas a ellas les provocarían interferencias afectando los derechos constitucionales que señalaron como amagados;
d) Que, el Ministerio recurrido evacuó los informes oportunamente y la I. Corte de Apelaciones de Santiago entró a la vista de todos ellos, en forma conjunta, con el objeto de dictar sentencias no contradictorias y, con fecha 14 de junio de 1996, rechazó todos los recursos deducidos;
e) Que, las recurrentes apelaron oportunamente y la Excma. Corte Suprema, por las sentencias de 12 de noviembre de 1996, rechazó todos los recursos de apelación con excepción del que decía relación con el Decreto Supremo Nº 521, de 1995, cuya vista se realizó con antelación y separadamente de los restantes;
f) Que, la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 10 de septiembre de 1996, reproduciendo la parte expositiva de la sentencia de alzada, como asimismo, sus fundamentos 1º al 4º del párrafo A y, eliminando todo lo demás, revocó la sentencia apelada de 14 de junio de 1996, acogiendo el recurso entablado por la Sociedad Radiodifusora Infinita Limitada y dejó sin efecto el Decreto Nº 521, de 17 de octubre de 1995;
g) Que, la sentencia mencionada se encuentra firme y ejecutoriada;
h) Que se tiene presente que no fue materia de discusión en estrados judiciales ni se desprende de la sentencia precedentemente señalada que la Autoridad Administrativa carezca de facultad para otorgar la concesión a la sociedad Hotelera Turismo Cap-Ducal Ltda., persona jurídica de derecho privado que cumplió, oportunamente, con todos y cada uno de los requisitos que exigía la legislación de telecomunicaciones de la época para ser titular de una concesión de radiodifusión;
i) Que, se debe tener presente que la Autoridad Administrativa cuando dispuso a su favor la publicación del extracto de su solicitud de concesión, la peticionaria adquirió el derecho a obtener una concesión de radiodifusión en frecuencia modulada, sin necesidad de someterse a las exigencias del concurso público;
j) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente, que el recurso de protección no se dirigió en contra de la concesionaria, por lo que puede sostenerse que la sentencia, tantas veces mencionada, no le es oponible, máxime si se tiene presente que el recurso de protección no tenía por objeto despojarla de un derecho administrativo adquirido legalmente;
k) Que, existe una frecuencia disponible, separada a más de 1600 Khz de la que utiliza la Sociedad Radiodifusora Infinita Limitada, que recurrió de protección en contra del Decreto Supremo Nº 521, de 1995, por lo que no se divisa que pueda sentirse afectada nuevamente con sus emisiones;
l) Que, en virtud de todo lo expuesto, con fecha 24 de abril de los corrientes, se dictó el Decreto Supremo Nº 171 modificatorio del Decreto Supremo Nº 521, de 17 de octubre de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
m) Que, la Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón del Decreto precedente, a través del dictamen Nº 017992, de 10 de junio próximo pasado, señalando que no se advierte de qué forma el Decreto modificatorio Nº 171, de 1997, está dando cabal cumplimiento al fallo de la Excma. Corte Suprema, de 10 de septiembre de 1996 y, en uso de mis atribuciones y en reemplazo del Decreto Supremo Nº 521, de 1995, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la ciudad de Santiago a la sociedad Hotelera Turismo Cap-Ducal Ltda., R.U.T. Nº 86.243.800-0, domiciliada en Avda. La Marina Nº 51, comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-149, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
- Frecuencia : 102.1 Mhz.
- Potencia : 10.000 watts.
- Zona de servicio : Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor que 54
db (uV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Plazo inicio de las obras : 1 mes.
- Plazo término de las obras : 6 meses.
- Plazo inicio del servicio : 8 meses.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180 KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 Khz.
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3,1 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Espira de una y media vuelta.
- Nº de elementos : 4
Características técnicas del radioenlace
- Frecuencia : 305.2 Mhz.
- Potencia : 10 watts.
- Ganancia : 15,0 dBd.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección estudio : Av. Libertador Bernardo O'Higgins
Nº 2248 - 4º piso, Santiago,
Región Metropolitana.
- Dirección planta transmisora : Cumbre cerro San Cristóbal,
Región Metropolitana.
- Coordenadas : 33°25'15" Sur; 70°37'55" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos Internacionales.
4.- El plazo de la concesión será de 25 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23º de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la Ley y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten a futuro sobre la materia.
6.- Será responsabilidad de la concesionaria adoptar, a su costa, todos los resguardos necesarios para instalar, operar y explotar el servicio concedido, sin causar interferencias perjudiciales a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7º de la Ley.
7.- La construcción de las obras debe ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8.- Los plazos señalados en el punto Nº 3 son contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. El no cumplimiento de los plazos referidos producirá la caducidad de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el Nº 4, letra d) del artículo 36º de la Ley.
9.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones correspondan al proyecto técnico aprobado y se encuentren correctamente ejecutadas.
10.- La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por la interesada, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones. Dicha solicitud también podrá ser realizada mediante carta certificada, la que se entenderá presentada ante la Subsecretaría transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la carta en la Oficina de Correos.
11.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en los artículos 23º y 36º de la Ley.
12.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
13.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 521, de 1995, dándose cumplimiento a la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 10 de septiembre de 1996, firme y ejecutoriada.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.