OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

    Santiago, 7 de octubre de 1997. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 407.- Vistos:


a)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b)  La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d)  El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e)  El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f)  La Resolución Exenta Nº 364 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso SUBTEL Nº 17.949 del 28.07.97.
b)  El Acta del 16.07.97, correspondiente a la decimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    D e c r e t o:

    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Rut Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:


2.1  A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en la localidad señalada en las bases específicas del proyecto y que a continuación se detalla, en la XII Región:

    Provincia de Magallanes; Comuna de San Gregorio: Cañadón Grande, Hostería Tehuelche, Monte Aymond, Primera Angostura, Punta Delgada.
    Provincia de Tierra del Fuego; Comuna de Primavera: Bahía Azul, Cerro Sombrero.

2.2  Líneas de abonado la localidad señalada en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.

Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, mediante planta externa, radioenlaces y a través de medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas y la ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:


Enlaces VHF Bicanal Características técnicas comunes:

- Potencia máxima    : 10 W
- Tipo de emisión    : 16K0F3EJN
- Sistemas radiantes  : Antenas Yagi de 10 dBi de ganancia máxima,
                        con polarización horizontal.
- Frecuencias        : F1 = 158,875 MHz    F1' = 163,475 MHz
                        F2 = 158,900 MHz    F2' = 163,500 MHz
                        F3 = 159,150 MHz    F3' = 163,750 MHz
                        F4 = 159,650 MHz    F4' = 164,250 MHz
                        F5 = 159,825 MHz    F5' = 164,425 MHz

Estación  Tipo de        Ubicación    Frecuencias  Estación
Origen    Estación  Latitud  Longitud  Tx  Rx      Destino

Cañadón
Grande    Terminal  52°12'  69°14'    F1' F1      Punta Delgada
Hostería  Terminal  52°24'  69°45'    F2' F2      Punta Delgada
Tehuelche
Monte
Aymond    Terminal  52°09'  69°30'    F3  F3'    Primera
                                                    Angostura
Primera
Angostura  Terminal  52°27'  69°33'    F4' F4      Punta Delgada
Bahía Azul Terminal  52°30'  69°31'    F5' F5      Punta Delgada

Enlaces UHF Multicanal Características técnicas comunes:

- Potencia máxima    : 1,6 W
- Tipo de emisión    : 260KG7EJT
- Sistemas radiantes  : Antenas Yagi de 10 dBi de ganancia máxima,
                        con polarización horizontal.
- Frecuencias        : F6 = 373,300 MHz    F6' = 391,300 MHz

Estación    Tipo de        Ubicación        Frecuencias Estación
Origen      Estación    Latitud  Longitud  Tx  Rx    Destino

Cerro
Sombrero    Terminal    52°46'    69°16'    F6  F6'  Punta
                                                        Delgada
Punta
Delgada      Concentrador 52°19'    69°41'    F6'  F6    Cerro
                                                        Sombrero


    3. Aprúebase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Punta Delgada, Código 9753180, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $148.261.780. Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-33-85-039, "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" del presupuesto vigente.
    Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Punta Delgada, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
    4. La zona de servicio comprende la localidad señalada en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
    5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:



Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x f corr  ($/minuto)
donde:

IVA      =  Impuesto al Valor Agregado.
T        =  Período de cobro mínimo de la llamada local,
            establecido por la concesionaria, expresado en
            minutos enteros.
f corr  =  Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según
            la siguiente tabla:

        T        1        2        3        4        5
    fcorr    1,000    0,792    0,647    0,510    0,425

    El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
    La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:



NOTA: Ver formula en Diario Oficial N° 35932 del día miércoles 3 de diciembre de 1997 página 19. donde:

IPM    = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
          siendo IPMt el valor del mes anterior al de
          aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
          noviembre de 1995.

ICMO    = Indice de costo de Mano de Obra publicado por el
          INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
          aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
          noviembre de 1995.

US$A  =  Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa
          arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
          observado del mes anterior al de aplicación de la
          tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
          noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa
          arancelaria vigente al término del mes anterior al
          de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0
          igual a 1,11.

t      =  Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
          al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
          vigente al término del mes anterior al de aplicación
          de la tarifa.

    6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente Decreto.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.