OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

    Santiago, 7 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 409.- Vistos:


a)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b)  La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d)  El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e)  El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f)  La Resolución exenta Nº 364 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 17.951 del 28.07.97.
b)  El Acta del 16.07.97, correspondiente a la decimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    D e c r e t o:

    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., RUT Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:


2.1. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en la localidad señalada en las bases específicas del proyecto y que a continuación se detalla, en la XII Región:
      Provincia de Magallanes; Comuna de Laguna Blanca: El Mirador (sector Las Nieves), Estancia Laguna Blanca (sector Laguna Blanca), Morro Chico.
    Provincia de Ultima Esperanza; Comuna de Natales: Villa Renoval.

2.2. Líneas de abonado la localidad señalada en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.

Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, mediante planta externa, radioenlaces y a través de medios de transmisión arrendados a terceros.

    Las características técnicas y la ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:



Enlaces VHF Bicanal Punta Arenas Características técnicas comunes:

- Potencia máxima    :  10 W.
- Tipo de emisión    :  16K0F3EJN
- Sistemas radiantes  :  Antenas Yagi de 10 dBi de ganancia
                        máxima, con polarización horizontal.
- Frecuencias        :  F1 = 158,925 MHz    F1' = 163,525 MHz
                        F2 = 158,950 MHz    F2' = 163,550 MHz
                        F3 = 159,175 MHz    F3' = 163,775 MHz


Estación    Tipo de      Ubicación    Frecuencias    Estación
Origen      Estación  Latitud Longitud    Tx  Rx      Destino

El Mirador  Terminal  52° 16' 71° 37'    F1  F1'      Villa
                                                        Tehuelche
Villa
Tehuelche  Terminal  52° 26' 71° 25'    F2'  F2      Base Cerro
                                                        Mirador
Estancia
Laguna
Blanca      Terminal  52° 07' 71° 10'    F3'    F3    Base Cerro
                                                        Mirador


Enlaces VHF Bicanal Puerto Natales Características técnicas comunes:

- Potencia máxima    :  10 W
- Tipo de emisión    :  16K0F3EJN
- Sistemas radiantes  :  Antenas Yagi de 10 dBi y 17 dBi de
                        ganancia máxima, con polarización
                        horizontal.
- Frecuencias        :  F4 = 158,975 MHz    F4' = 163,575 MHz
                        F5 = 159,900 MHz    F5' = 163,600 MHz


Estación  Tipo de          Ubicación      Frecuencias  Estación
Origen    Estación    Latitud  Longitud  Tx    Rx    Destino


Morro
Chico    Terminal      52° 03'  71° 25'    F4    F4'  Base
                                                        Dorotea
Villa
Renoval  Terminal      52° 02'  71° 55'    F5    F5'  Base
                                                        Dorotea
Ubicación Estaciones Base

Estación                    Ubicación
                      Latitud    Longitud

Base Dorotea          51° 41'    72° 26'
Base Cerro Mirador    53° 09'    71° 03'

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Morro Chico, Código 9752179, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $87.539.841. Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-33-85-039, "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" del presupuesto vigente. Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Morro Chico, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.

    4. La zona de servicio comprende la localidad señalada en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.

    5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:


Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr  ($/minuto)
donde:

IVA  =  Impuesto al Valor Agregado.
T    =  Período de cobro mínimo de la llamada local,
          establecido por la concesionaria, expresado en
          minutos enteros.
fcorr =  Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según
          la siguiente tabla:

      T          1        2        3        4        5
    fcorr    1,000    0,792    0,647    0,510    0,425

    El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
    La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:



NOTA: Ver formula en Diario Oficial N° 35932 del día miércoles 3 de diciembre de 1997 página 20.
donde:

IPM    =  Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
          siendo IPMt el valor del mes anterior al de
          aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
          noviembre de 1995.
ICMO  =  Indice de costo de Mano de Obra publicado por el
          INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
          aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
          noviembre de 1995.
US$A  =  Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa
          arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
          observado del mes anterior al de aplicación de la
          tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
          noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa
          arancelaria vigente al término del mes anterior al
          de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0
          igual a 1,11.
t      =  Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
          al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
          vigente al término del mes anterior al de aplicación
          de la tarifa.


    6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 2 meses y para su término de 7 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 9 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.