Por Resolución No. 995, de 21 de Agosto de 1991, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a PESQUERA ARANTZAZU S.A., RUT No. 96.578.430-6, domiciliada en Providencia 2594, Of. 313, Santiago, para iniciar actividades pesqueras, en orden a instalar y operar una planta industrial, ubicada en calle El Salitre No. 7750, Antofagasta, donde procesará en las líneas de fresco - enfriado, ahumado y seco - salado, los siguientes recursos hidrobiológicos: Anchoveta, Apañado, Atún aleta amarilla, Ayanque, Azulejo, Bacalao de profundidad o mero, Bonito, Caballa, Cabinza, Cabrilla española, Cabrilla común, Cojinoba del Norte, Congrio colorado, Congrio negro, Corvina, Dorado, Jurel, Lenguado de ojos chicos, Lenguado de ojos grandes, Lisa, Marrajo o tiburón, Merluza común, Pejeperro, Pejerrey de mar, Pejesapo, Pejezorro, Sardina, Tollo, Tomoyo, Almeja, Calamar, Caracol locate, Cholga, Macha, Ostión del Norte, Pulpo, Jaiba, Erizo y Piure.
    Además, la peticionaria podrá instalar y operar una planta industrial, ubicada en calle Phillipi No. 587, Cerro Placeres, Valparaíso, donde procesará en las líneas de fresco - enfriado, ahumado y seco - salado, los siguientes recursos hidrobiológicos: Anchoveta, Anguila, Atún aleta amarilla, Atún aleta larga,. Bacalao de J. Fernández, Bacalao de profundidad o mero, Blanquillo, Cabrilla común, Cojinoba del Norte, Congrio colorado, Congrio dorado, Congrio negro, Corvina, Jurel, Lenguado de ojos chicos, Lenguado de ojos grandes, Lisa, Machuelo o tritre, Marrajo o tiburón, Merluza común, Palometa, Pampanito, Pejegallo, Pejerrey de mar, Raya, Róbalo, Sardina común, Sardina, Sierra, Tollo, Almeja, Caracol tegula, Choro, Lapa, Macha, Pulpo, Camarón de río del Norte, Camarón nailon, Gamba, Jaiba, Langostino amarillo, Picoroco, Erizo y Piure. Asimismo, podrá procesar en la línea de salado - húmedo el recurso anchoa.
    La interesada para elaborar los recursos Ostión del Norte, Langostino amarillo y Erizo, deberá acreditar su procedencia de zonas no afectas a restricción mediante Guía de Libre Tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca, de conformidad a los DS No. 208, de 1991 y No. 421, de 1989, prorrogado con el DS No. 442, de 1990, respectivamente, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
    Deniégase la autorización solicitada por la peticionaria, para procesar en la planta industrial a que se refiere la presente Resolución, el recurso Langostino colorado, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto No. 421, de 1989, prorrogado por Decreto No. 442, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Deniégase la autorización para procesar el recurso loco, de conformidad a lo dispuesto en el DS No. 126, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Deniégase finalmente, la autorización para elaborar el recurso hidrobiológico Langosta de Isla de Pascua, de conformidad a lo dispuesto en el DS No. 209, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Derógase la Resolución No. 1299, de 1987, No. 400, de 1988 y No. 140, de 1989, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Sociedad Pesquera San Sebastián Limitada, RUT No. 79.731.090-5, domiciliada en Santiago, para desarrollar actividades pesqueras de transformación, en calle Phillippi No. 587, Cerro Placeres, Valparaíso, por renuncia de su titular.


    Valparaíso, 21 de Agosto de 1991.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.