MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO No. 202, DE 1982

Santiago, 24 de Junio de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 162.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987; Ley No. 18.838 de 1989 y por el DFL No. 1 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2 letra b), del párrafo II de la Resolución No.
1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos No. 202 de 1982 y No. 61 de 1987, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 32.934 del 24.06.91.

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT No. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín No. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo No. 202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo No. 61 de 1987, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación:

- Cambiar la función del actual Centro Satélite El Salto.
- Cambiar la dependencia jerárquica del Centro Satélite El Cortijo.
- Aumentar las actuales capacidades de líneas de los Centros El Salto y El Cortijo.
- Instalar, operar y explotar los Centros Satélites La Pincoya y Quilicura.

2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/14), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

3.- Autorízase a la concesionaria para:

3.1. Cambiar la función del actual Centro Satélite El Salto, a Local/Tándem.
3.2. Cambiar la dependencia jerárquica del Centro Satélite El Cortijo, desde el Centro Local Agustinas al Centro Local/Tándem El Salto.
3.3. Aumentar las actuales capacidades de líneas autorizadas, inicial y final de los centros antes referidos.
De acuerdo a lo anterior, las características de los centros citados serán las siguientes:


Centro    Ubicación    Función Sistema  Capacidad de Líneas
                              Tipo  Instaladas Adicionales Finales

El Salto  Av.Einstein  Local/ NEAX61-E  3.000    5.500    20.000
          626 Santiago  Tándem MULTI

El Cortijo Tres Cruces Satélite NEAX61-E  3.000    2.100    20.000
          5493 Santiago        RSU

3.4. Instalar, operar y explotar los centros digitales de conmutación telefónica y medios de transmisión digital que se indican a continuación:

REGION METROPOLITANA

PROVINCIA DE SANTIAGO

CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA


Características Técnicas Comunes
- Tecnología        : Digital con control por programa almacenado.
- Red de conexión    : A 4 hilos.
- Señalización      :- Línea  : Variación de bucle, E y M.
- Registro          : Pulsos decádicos multifrecuencia,
                      R2 digital, E y M.
- Capacidad de
  almacenamiento de
  cifras            : 9 en nacional y 14 en internacional.
- Capacidad de
  análisis de
  cifras            :Hasta 9.
- Tasación          : LAMA.

Centro      Ubicación        Función  Sistema  Capacidad de Líneas
                                        Tipo      Inicial    Final

La Pincoya Vecindad de calles Satélite NEAX-61E    6.900    15.000
          J. Cristóbal y              RSU
          D. Silva, Conchalí
Quilicura  Vecindad de calles Satélite NEAX-61E    3.900    10.000
          M. A. Matta y              RSU
          Arturo Prat, Quilicura

Los Centros Satélites La Pincoya, Quilicura y El Cortijo, dependerán del Centro Local/Tándem El Salto y se interconectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Principal V.
Los Centros Satélite, antes referidos, no dispondrán de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al Centro Local El Salto, del cual dependen.
La tasación del servicio telefónico local se efectuará en el Centro respectivo y la de larga distancia en el Centro El Salto.
El entronque de los centros satélites mencionados con el Centro Local El Salto, y de este último con el Centro Local/Primario Principal V, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable de fibras ópticas.
Respecto a las interconexiones con las otras empresas concesionarias de Servicio Público Telefónico en el área de Santiago, el tráfico de interconexión relacionado con las líneas de ampliación, será cursado por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos ya firmados con CMET, CTM y CIDCOM, y además, por las readecuaciones que se consideren necesarias en nuevos acuerdos.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios de cada uno de los centros serán los siguientes:


Centro        Inicio de      Término                  Inicio de
                Obras        de Obras                  Servicio
              (Meses)        (Meses)                    (Meses)
El Salto        5              9                          10
El Cortijo      10            11                          12
La Pincoya      13            14                          15
Quilicura      25            26                          27

Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.

7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.

9.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.