MODIFICA DECRETO N° 1.950, DE 1970
Núm. 41.- Santiago, 15 de enero de 1996.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.238, y en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en la letra d) del artículo 8° del Decreto de Hacienda N° 1.950, de 1970:
"En los casos en que para consignar en la licencia de conducir la restricción especial que afecta a su titular, sea necesario que la persona lisiada se encuentre previamente en posesión de un vehículo especialmente adaptado a su incapacidad, bastará un certificado otorgado por el Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo, en el que se exprese que la persona lisiada a la cual se refiere dicho instrumento, tiene aptitudes para conducir un vehículo adaptado a su incapacidad".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.