Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en la letra d) del artículo 8° del Decreto de Hacienda N° 1.950, de 1970:
    "En los casos en que para consignar en la licencia de conducir la restricción especial que afecta a su titular, sea necesario que la persona lisiada se encuentre previamente en posesión de un vehículo especialmente adaptado a su incapacidad, bastará un certificado otorgado por el Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo, en el que se exprese que la persona lisiada a la cual se refiere dicho instrumento, tiene aptitudes para conducir un vehículo adaptado a su incapacidad".