APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCION PARA EL AERODROMO "GENERAL BERNARDO O'HIGGINS" EN LA COMUNA DE CHILLAN, PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION
Núm. 41.- Santiago, 12 de enero de 1996.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los Arts. 3° letra h) y 5° de la Ley N° 16.752 de 1968;
b) Lo dispuesto en los Arts. 14°, 15° y 16° del Código Aeronáutico, aprobado por la Ley N° 18.916 de 1990;
c) El Plano de Protección del Aeródromo "General Bernardo O'Higgins" N° PP-95-02, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
d) Lo dispuesto en el Art. 32° N° 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando: lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio (O) N° 05/0/1563/5546 de 21.Dic.995,
D e c r e t o:
1.- Apruébase el Plano N° PP-95-02, escala 1:10.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las zonas de protección del Aeródromo "General Bernardo O'Higgins", ubicado en la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región.
2.- Defínense las zonas de protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:
A.- Franja de Pista: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 75 m. medidos a cada lado del eje de la misma.
La Franja de Pista del Aeródromo "General Bernardo O'Higgins" tiene dimensiones de 1.794 m. de largo por 150 m. de ancho.
Area "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue, se ubica en los primeros 520 m. medidos desde los extremos frontales de la Franja de Pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 2%.
Area "b": Terremo comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue. Se ubica en los siguientes 1.500 m medidos a continuación delRECTIFICACION
D.O. 25.05.1996 término del Area "a".
D.O. 25.05.1996 término del Area "a".
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 2%.
Area "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue. Se ubica en los siguientes 2.583 m. medidos a continuación del término del Area "b".
La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 2%.
Area "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 4.000 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.
La restricción de altura para el área "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.
Area "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al área "d". Tiene 1.500 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".
La restricción de altura para el área "e", quedará determinada por la superficie de rasante con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del área "d", y hasta alcanzar una altura de 120 m. medidos desde el nivel medio de la pista.
Area "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 315 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.
La restricción de altura para el área "f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.
3.- A contar de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "General Bernardo O'Higgins" de Chillán, se entenderán incorporadas a los Planos Reguladores Urbanos correspondientes.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.