AGREGA INCISO AL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMINOS N.º 4,851
Núm. 120.- Santiago, 16 de Enero de 1939.- Visto lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en nota N.º 6, de 4 del presente, y
Considerando
Que se ha demostrado en la práctica que las plantaciones de árboles a orillas de los caminos de calzada ordinaria son, en general, perjudiciales para su conservación, por cuya causa en el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Caminos N.º 4,851, de 20 de Marzo de 1930, se ha contemplado la limitación de dichas plantaciones; y
Que, en determinados casos de caminos arenosos esas plantaciones podrían ser beneficiosas, lo que indica la conveniencia de agregar al Art. 25 del citado Reglamento un inciso aclaratorio que permita en casos calificados ejecutarlas.
Decreto:
Agrégase al artículo 25 del Reglamento de la Ley de Caminos N.º 4,851, el siguiente inciso:
"4) En casos especiales, atendiendo a la naturaleza del terreno del camino, la Junta Departamental, previo informe del ingeniero de la provincia, podrá autorizar distancias entre árbol y árbol, menores que las fijadas en los dos incisos precedentes".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AGUIRRE CERDA.- Arturo Bianchi.