MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A" MEDIANTE DECRETO Nº202 de 1982.

Santiago, 20 de septiembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 261.Vistos:
a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº8.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
d) El Nº2, letra b), del párrafo II de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicacines.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunciaciones por Oficio Ord. Nº34. 456 del 20.09.91.

Decreto:

1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telefónos de Chile S.A., RUT Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar los centros telefónicos Buin II y Paine II.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/89), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los centros de conmutación telefónica cuyas características técnicas se indican a continuación: Región Metropolitana Provincia de Maipo Centros de Conmutación Telefónica Características Técnicas Comunes
- Tecnología              : Digital con control por
                            programa almacenado.
- Red de conexión        : A 4 hilos.
- Señalización            : - Línea    : Variación de
bucle, E y M.
                          : - Registro  : Pulsos decádicos,
                                          multifrecuecia, R2

                                          digital, E y M.
- Capacidad de almace-
namiento de cifras        : 9 en nacional y 14 en inter-
                            nacional.
- Capacidad de análisis
de cifras                : Hasta 9
- Tasación                : LAMA.

Centro    Ubicación          Función  Sistema  Capacidad de Líneas
                                      Tipo      Inicial      Final

Buin II  Bernardino Bravo  Local    NEAX-61E  1.100        8.000
          Nº57, Buin                  SINGLE
Paine II  Baquedano Nº740,  Satélite NEAX-61E  1.800        6.000
          Paine                      RSU
El Centro Satélite Paine II, dependerá del Centro Local Buin II y se entroncará con éste mediante un sistema de transmisión digital en cable de fibras ópticas propio proyectado. El centro satélite referido, no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende
El centro local Buin II, se interconectará a la red telefónica nacional, a través del Centro Primario Principal V, y se entroncará con éste, a través de un sistema de microondas digitales en banda SHF propio, ya existente.
La tasación del servicio telefónico local y de larga distancia de los centros indicados, se efectuará en el Centro Local Buin II (LAMA).
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:

Centro    Inicio de Obras  Término de Obras      Inicio de Servicio
              (Meses)          (Meses)                (Meses)
Buin II          1                2                      3
Paine II        14                16                    17
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a
la fecha de publicación del presente decreto en el Diario
Oficial.
6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7. En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen.
8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9. La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltese a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.