MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADAA LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202, DE 1982

Santiago, 26 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 235.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
d) El Nº2 letra b), del párrafo II de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos Nº202 y Nº218 de 1982, y Nº203 de 1986, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº34.054 del 26.08.91.

Decreto:


1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S. A., RUT. Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202 de 1982, modificado a su vez por los Decretos Supremos Nº218 de 1982 y Nº203 de 1986, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido:
- Cambiar la función y aumentar la capacidad actual y final de líneas del Centro Satélite Lo Plaza (ex-Ñuñoa V)
- Instalar, operar y explotar los Centros Satélites Lo Hermida, Macul y Ñuñoa I, este último en reemplazo del centro local de igual nombre.

2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/96), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:


3.1. Cambiar la función del actual Centro Lo Plaza (ex-Ñuñoa V), el cual opera autorizado por los Decretos supremos Nº202 y Nº218 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Satélite a Local y aumentar las capacidades de líneas, según se indica a continuación:


Centro      Ubicación  Función Sistema  Capacidad de Líneas
                              Tipo  Instaladas Adicionales Finales

Lo Plaza    Rodrigo de  Local  E10-MT    7.800    7.400    25.000
(ex ÑuñoaV) Araya Nº            CSN
            4471, Macul

3.2. Retirar la central telefónica individualizada en los Decretos Supremos Nº202 de 1982 y Nº203 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

REGION METROPOLITANA
PROVINCIA SANTIAGO
Centrales Telefónicas Locales


Nombre o
Localidad    Dirección    Sistema    Capacidad    (Líneas)
                                    Instaladas  Ampliación  Final

Ñuñoa I      C. Willshaw  Automático  4.160      1.040      5.200
            Nº563        PC-500

3.3.  Instalar, operar y explotar los centros de conmutación telefónica que se indican a continuación:
3.4.
REGION METROPOLITANA
PROVINCIA DE SANTIAGO
CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA

Características Técnicas Comunes

-Tecnología          : Digital con control por programa
almacenado.
-Red de conexión      : A 4 hilos.
-Señalización        : -Línea: Variación de bucle, E y M.
                        -Registro: Pulsos decádicos,
                        multifrecuencia, R2 digital, E y M.
-Capacidad de almace-
namiento de cifras    : 9 en nacional y 14 en internacional.
-Capacidad de análisis
de cifras            : Hasta 9
-Tasación            : LAMA


Centro      Ubicación      Función  Sistema  Capacidad de Líneas
                                    Tipo    Inicial          Final

Lo Hermida  Av. Tobalaba/  Satélite  E10-MT  3.400          20.000
            Av. Oriental,            CSN
            Peñalolen
Macul      Av. San Luis  Satélite  E10-MT  3.000          15.000
            de Macul/Los            CSN
            Carrera,
            Peñalolén.
Ñuñoa I    Clorinda      Satélite  E10-MT  5.200          25.000
            Willshaw Nº              CSN
            563 Ñuñoa

Los centros satélites antes referidos dependerán del Centro Local Lo Plaza y se interconectarán a la red pública telefónica nacional, a través del Centro Primario Principal V. Los citados centros satélites no dispondrán de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual dependen.
El Centro Satélite Ñuñoa I se instalará en reemplazo del actual centro local del mismo nombre, el que será retirado 12 meses después de iniciados los servicios del nuevo centro.
El entronque de los centros satélites con el Centro Local Lo Plaza y de este último con el Centro Local/Primario Principal V, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable de fibras ópticas.
La tasación del servicio telefónico local y de larga distancia de todos los centros indicados anteriormente, se efectuará en el Centro Lo Plaza.
Respecto a las interconexiones con las otras empresas concesionarias de servicio público telefónico en el área de Santiago, el tráfico de interconexión relacionado con líneas de ampliación, será cursado por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos ya firmados con CMET, CTM y CIDCOM, y además por las readecuaciones que se consideren necesarias en nuevos acuerdos, los cuales se encuentran en pleno proceso de definición en conformidad a los planes de ampliación de líneas de cada empresa involucrada.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.  Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:


Instalación              Inicio de        Término        Inicio de
                          Obras            de Obras        Servicio
                          (meses)          (meses)          (meses)

Lo Plaza                    1                3                4
Lo Hermida                  10              14              15
Macul                        5                9              10
Ñuñoa I                      1                5                6

Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que le sean aplicables.


Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.