MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADAA LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202, DE 1982
Santiago, 26 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 239.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
d) El Nº2 letra b), del párrafo 11 de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos Nº202 de 1982, Nº218 de 1982, Nº45 de 1985, y Nº43 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº34.049 del 26.08.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº218 de 1982, Nº45 de 1985 y Nº43 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de:
-Instalar, operar y explotar el Centro Satélite San José de Maipo, en reemplazo del centro local de igual nombre.
-Aumentar la capacidad final de líneas del Centro Satélite Puente Alto.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/ 108), presentada por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar el centro telefónico individualizado en el Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
REGION METROPOLITANA
PROVINCIA CORDILLERA
1. Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Mayor
Localidad Instalado Capacidad
San José de
Maipo Uno Sur Nº198 Manual MG 100 Ls. 10 Ls.
Pos. 20300 2 Pos.
3.2. Instalar, operar y explotar el centro de conmutación telefónica cuyas características se indican a continuación:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA DE CORDILLERA CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA
Características Técnicas Comunes
-Tecnología : Digital con control por programa
almacenado.
-Red de conexión : A 4 hilos.
-Señalización : Líneas : Variación de bucle, E y M.
Registro: Pulsos decádicos,
multifrecuencia,
R2 digital, E y M.
-Capacidad de
almacenamiento de
cifras : 9 en nacional y 14 en internacional.
-Capacidad de análisis
de cifras : Hasta 9.
-Tasación : LAMA.
Centro Ubicación Región Función Sistema Capacidad de Líneas
Tipo Inicial Final
San José Uno Sur Nº Región Satélite E10-MT 600 2.000
de Maipo 198 Sn.José Metropo- CSN
de Maipo litana
3.3. Aumentar la capacidad final de líneas del centro de conmutación telefónica que se indica, individualizado en los Decretos Supremos Nº218 de 1982, Nº45 de 1985 y Nº43 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las características quedarán como se indica a continuación:
VER DIARIO OFICIAL 18.10.1991 El centro satélite San José de Maipo dependerá del Centro Local Chiloé 11 y se instalará en reemplazo del actual centro local manual del mismo nombre, el cual será retirado 12 meses después de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones.
El entronque del Centro Satélite Puente Alto con el Centro Local Chiloé 11, se realizará mediante un sistema de transmisión digital en cable de fibras ópticas propio proyectado y un sistema de microondas digitales en banda SHF propio, ya existente.
En entronque del Centro Satélite San José de Maipo con el Centro Local Chiloé II, se realizará a través de sistemas de transmisión digital en cables de fibras ópticas propios, uno existente y otro proyectado, y cable multipar también proyectado.
El Centro Local Chiloé II se interconectará a la red telefónica nacional, a través del Centro Primario Principal V.
La tasación del servicio telefónico local y el de larga distancia de los Centros Satélites mencionados, se efectuará en el Centro Local Chiloé II.
Respecto a las interconexiones con las otras empresas de servicio público telefónico en el área de Santiago, el tráfico de interconexión relacionado con las líneas de ampliación, será por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos ya firmados con CMET, CTM y CIDCOM, y además, por las readecuaciones que se consideren necesarias en nuevos acuerdos.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:
Instalación Inicio de Término de Inicio de
Obras Obras Servicios
Meses Meses Meses
Puente Alto 5 8 9
San José de Maipo 8 2 13
Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9. La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar, en su integridad, que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.