MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202 DE 1982

Santiago, 9 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 225.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
d) El Nº2, letra b), del párrafo II de la resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº33.745 de O9.08.91.

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el decreto supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de:

- Instalar, operar y explotar radioenlaces analógicos UHF, para entroncamiento del Centro Local San Carlos con el Centro Primario Chillán II, en la VIII Región, en reemplazo del sistema de onda portadora existente.

2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/44), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para:

3.1. Retirar el sistema de onda portadora, individualizado en el decreto supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

VIII REGION


Provincia Ñuble

6.- Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccional

Punto A                    Punto B                Sistema principal

San Carlos                  Chillán                Onda Portadora

3.2. Instalar, operar y explotar, en reemplazo del sistema de onda portadora que se retira, los radioenlaces analógicos UHF, cuyas características se indican a continuación:

VIII REGION


Provincia de Ñuble

Características Técnicas
- Frecuencias: F1 = 371,300 MHz F1' = 389,300 MHz
              F2 = 375,300 MHz F2' = 393,300 MHz
- Tipo de emisión: 550KF8EJF.
- Cantidad de canales: 24 FDM.
- Potencia máxima: 10 Watts.
- Sistema radiante: Antenas Yagi con 14,7 dBi de ganancia
máxima, polarización vertical.
- Modalidad: 1 + 0

Radioenlace Chillán-San Carlos

Radioestación Chillán
- Frecuencias (Tx, Rx): (F1, F1')
                        (F2, F2')
- Ubicación : Arauco Nº579, Chillán, VIII Región.
- Coordenadas geográficas: 36º 36' 14" Sur.
                          72º 06' 00" Oeste.

Radioestación San Carlos
- Frecuencias (Tx, Rx): (F1', F1)
                        (F2', F2)
- Ubicación : Maipú Nº828, San Carlos, VIII Región.
- Coordenadas geográficas: 36º 25' 07" Sur.
                          71º 57' 15" Oeste.


Las instalaciones que se reemplazan, serán retiradas dentro de los seis meses siguientes al inicio de servicios de los radioenlaces solicitados.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- El plazo para el inicio de las obras será de un (1) mes y para su término será de tres (3) meses. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de cuatro (4) meses. Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del presente decreto.
6.- En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
7.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
8.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar, en su integridad, que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.