MODIFICA DECRETO N° 845, DE 1986
Núm. 43.- Santiago, 18 de Enero de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 79 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 4 N° 28 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el Decreto Supremo N° 845, del Ministerio de Hacienda, de 1986,
Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo N° 845, del Ministerio de Hacienda, de 1986, en los siguientes términos:
a) Agrégase al artículo 10 el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los recintos de depósitos que se liciten para almacenar mercancías de exportación.".
b) Agrégase al artículo 17 el siguiente inciso final:
"El inciso anterior no será aplicable a las mercancías cuya destinación sea la de exportación.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.